IMPUTADO: FRANCISCO EDUARDO HENRIQUEZ CABRERA
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que lo dispuesto en el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, en cuanto confiere a la formalización de la investigación el efecto de suspender la prescripción de la acción penal, no excluye otros hitos procesales que produzcan el mismo efecto suspensivo, debiendo considerarse, además, que la prescripción no es una institución procesal, sino de orden sustantivo penal, regulada en el Código del ramo, cuerpo normativo a cuyas disposiciones ha de ajustarse el examen de este instituto. Es así que la jurisprudencia ha determinado el mismo efecto suspensivo, con la interposición de la querella o con el requerimiento en proceso simplificado, entre otros casos. 2°) Que, en autos, el tribunal consideró que el delito fue cometido el 3 de noviembre de 2018 y que la audiencia de formalización se realizó el 17 de julio de 2024, esto es, cumplido el plazo de cinco años de prescripción para un simple delito, acogiendo el sobreseimiento definitivo conforme a la letra d) del artículo 250 del Código Procesal Penal. Sin embargo, existen numerosas diligencias procesales y resoluciones judiciales que se han dirigido en contra del imputado y que, también, tienen como efecto la suspensión de la prescripción. Así por ejemplo, con fecha 20 de julio 2019 se fijó audiencia de formalización de la investigación para el día 23 de agosto de 2019, la que no pudo realizarse por no ser habido el imputado, fijándose nueva fecha para el 2 de octubre de 2019, la que tampoco pudo realizarse por falta de notificación, solicitándose oficios a distintas instituciones para averiguar su domicilio, hasta que con fecha 31 de diciembre 2021 se despachó orden de detención para asegurar la comparecencia del imputado a la formalización. Luego, el 27 de mayo 2022 se decretó su rebeldía y sobreseimiento temporal del procedimiento. Finalmente, fue detenido, pudiendo realizarse la formalización el 17 de julio de 2024. De esta manera, el plazo de prescripción no puede quedar e
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 94, 95 y 96 del Código Penal y 233 letra a), 352 y 392 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veinticuatro de marzo pasado, dictada por el Juez de Garantía de Concepción que dispuso el sobreseimiento definitivo en esta causa, declarándose en su lugar que se rechaza dicha petición de la defensa. Devuélvase. N°Penal-461-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción PMR/cms Concepción, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que lo dispuesto en el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, en cuanto confiere a la formalización de la investigación el efecto de suspender la prescripción de la acción penal, no excluye otros hitos procesales que produzcan el mismo efecto suspensivo, debiendo considerarse
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