JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

IMPUTADA: MARITZA SOLEDAD GONZALEZ PALAVECINO

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1°.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Concepción en audiencia de 24 de marzo de 2025, que rechazó decretar el sobreseimiento definitivo en base a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal y subsidiariamente por lo dispuesto en la letra b) de la misma norma, respecto de su representada Maritza Soledad González Palavecino. 2°.- Como cuestión previa resulta necesario precisar que en la presente causa se encuentra procesalmente con la investigación cerrada y habiendo ejercido el Ministerio Público la facultad de no perseverar, de modo que, se encuentra suspendida. Así mismo, la decisión previa del Juzgado de Garantía de Concepción, de fecha 9 de julio de 2024, que rechazó una solicitud de sobreseimiento definitivo en similares términos que los ahora planteados, no produce cosa juzgada ni material ni formal, la primera solo se genera en el evento de acogerse un sobreseimiento definitivo, mas no en el rechazo de éste y, en cuanto a la cosa juzgada formal, la desestimación de la solicitud no produce efectos permanentes que permitan catalogar a la resolución respectiva como una sentencia interlocutoria, a lo que se une el hecho que con posterioridad a tal rechazo se reabrió la investigación y se incorporaron nuevos antecedentes de cargo. De otro lado, en lo que concierne al estándar de convicción que ha de utilizarse en este tipo de decisiones, si bien es efectivo que para acoger la petición de sobreseimiento se requiere un nivel de certeza importante, lo cierto es que dicho umbral de suficiencia no puede homologarse al de una sentencia definitiva posterior al juicio y, en ningún caso con el estándar de condena del artículo 340 del Código Procesal Penal. 3°.- Se ha sostenido por la defensa como causal principal de sobreseimiento aquella prevista en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, esto es, “cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito”,

Fallo

se decide que se accede a lo pedido por la defensa, en consecuencia, se decreta el sobreseimiento total y definitivo de la querellada Maritza Soledad González Palavecino, por haberse configurado la causal prevista en la letra a) del artículo 250 del código ya citado. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-464-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCL/shp Concepción, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Concepción en audiencia de 24 de marzo de 2025, que rechazó decretar el sobreseimiento definitivo en base a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal y subsidiariamente por lo dispue

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