SIN INFORMACION

CARRASCO/CONTRERAS

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, con fecha 7 de noviembre de 2024 comparece Johny Félix Carrasco Vargas, sargento primero de carabineros y abogado, quien interpone recurso de protección en contra del jefe del departamento gestión administrativa y desarrollo profesional P.3, de Carabineros de Chile, Mayor (I) de carabineros don Patricio Felipe Contreras Severino, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 472 de fecha 8 de octubre de 2024, mediante la cual rechazó tanto la solicitud de invalidación como el recurso de reposición y el recurso jerárquico presentados en subsidio en contra de la misma, dejando firme la Resolución Exenta N° 341 de 22 de julio de 2024, que dispuso la restitución del beneficio de "Alimentación por Cuenta Fiscal" percibido por él entre los días 1 de enero y el 30 de junio de 2024, lo que sostiene vulnera su garantía constitucional del N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ya que la recurrida habría actuado fuera de sus facultades en calidad de comisión especial, vulnerando con ello los derechos fundamentales a no ser juzgado por comisiones especiales y al debido proceso. Pide que se deje sin efecto las Resoluciones Exenta N° 472 de 8 de octubre de 2024 y N° 341, de 22 de julio de 2024, ambas del jefe de Departamento P.3. y “resolver que no procede para el suscrito la restitución de la suma de $228.000.- de forma retroactiva, por haber percibido alimentación por cuenta fiscal entre enero y junio de 2024.” Expone que formó parte de dotación de la Sección Comisionados Institucionales P.3, prestando servicios en la Segunda Fiscalía Militar del Segundo Juzgado Militar de Ejército y Carabineros de Santiago, hasta el 5 de julio de 2024, fecha en que fue trasladado a la Fiscalía Administrativa Letrada de Alta Complejidad de Carabineros. Durante su permanencia en la Fiscalía Militar, percibió el beneficio de alimentación por cuenta fiscal de dos mil pesos diarios, los que eran cargados en una cuenta de la empresa EDENRED. Sin embargo, mediante Resolución Exenta N° 341 de 22 de julio de 2024, la recurrida resolvió cesar tal beneficio y, en lo que le afecta, dispuso la restitución de $228.000 percibidos entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2024, por estimar que fueron mal percibidos. Al efecto, indica que presentó una solicitud de invalidación y, conforme al artículo 59 de la Ley N° 19.880, interpuso un recurso de reposición y jerárquico en subsidio. Señala que en ambos recursos argumentó que, sin perjuicio de que la atención de público iniciaba a las 8:00 horas en la Fiscalía Militar, él se presentaba a las 7:30 horas y su permanencia se extendía hasta las 17:00 horas, e incluso en ocasiones por más tiempo. Sostiene que la Resolución Exenta N° 341 se basó en lo informado por el Segundo Juzgado Militar respecto del suboficial mayor Leonardo Vásquez Moreno, quien prestaba servicios en ese juzgado, mientras que el recurrente era de dotación de

Fallo

por tanto ser percibidos simultáneamente, según ha razonado la Contraloría General de la República en su dictamen N° 59.395 de 2005. Séptimo: Que, por su parte, la Orden General N° 3.092 de 21 de diciembre de 2023, dispone tres clases de jornadas conducentes a la percepción del beneficio de "Alimentación por Cuenta Fiscal": entre 08:00-20:00 horas ("Ración de 365 días calendario"); entre 08:00-17:30 y 08:30-18:00 horas ("Ración 240 días año calendario"); y 20:00-08:00 horas ("Ración Alimenticia Nocturna"). Además, contempla la posibilidad de otorgar alimentación por cuenta fiscal en una modalidad extraordinaria, cuya entrega corresponde exclusivamente al director de Logística de Carabineros a través de un acto administrativo donde se establezca calificada y fundadamente la necesidad de otorgar esta clase de alimentación. Octavo: Que, atendido lo señalado precedentemente, es claro que el recurrente nunca fue titular de un derecho indubitado a percibir el beneficio de "Alimentación por Cuenta Fiscal" entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024, como efectivamente lo hizo, por cuanto los servicios que realizó no fueron prestados en el tramo horario señalado en la ya citada Orden General N° 3.092 de 21 de diciembre de 2023. Noveno: Que, en cuanto a la alegación del recurrente de haber actuado la recurrida como comisión especial, de la revisión de la normativa pertinente es claro que el Departamento P.3. es el encargado de tramitar y conceder los distintos beneficios al person

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Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, con fecha 7 de noviembre de 2024 comparece Johny Félix Carrasco Vargas, sargento primero de carabineros y abogado, quien interpone recurso de protección en contra del jefe del departamento gestión administrativa y desarrollo profesional P.3, de Carabineros de Chile, Mayor (I) de carabineros don Patricio Feli

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