SIMON ALEJANDRO GARCIA LEONETT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Compareció Simón Alejandro García Leonett, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Avenida Cristobal Colon N° 2950, Departamento 404 Torre C, Talcahuano, interponiendo recurso de amparo reconducido a acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Luis Thayer Correa, , con domicilio en San Antonio N° 580, piso 3, comuna Santiago, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos fundamentales. Relata que ingresó al país, el 6 de noviembre de 2018, con visa temporaria bajo la categoría de responsabilidad democrática otorgada en su país de origen, valida por un año y que al no cumplir con los requisitos exigidos para la residencia definitiva se le otorgó una segunda temporaria, desde el 28 de septiembre de 2022 al 06 de octubre de 2023. Sostiene que, el 11 de enero de 2024, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva con toda la documentación exigida, bajo el número de solicitud N° 67916968 y que por Resolución N° 25181587 de 28 de marzo de 2025, se indica que se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone su abandono del país, por cuanto no se remitió el documento original, correspondiente al certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y apostillado. Asimismo, se dispone la prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años, desde el cumplimiento de la orden de abandono. Afirma que de la referida resolución fue notificado, el 7 de febrero de 2025, por correo electrónico informándosele el rechazo de su solicitud. La notificación solicitaba, además, la subsanación de dos requisitos, adicional orden de pago de derechos: “1. Certificado de antecedentes penales vigente. 2. Documentación que acreditara su sustento económico”. Asevera que, con la notificación en mano, procedió a recopilar la documentación necesaria. Su certificado de anteced
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que la acción de protección se sustenta en la perturbación y amenaza de los derechos fundamentales que alude la recurrente, producto de la dictación de la Resolución Exenta N°25181587 de 28 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva en el país y dispuso su abandono. Tercero: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que no cumple con requisitos para residir en el país, al no remitir el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requerido por la autoridad. Cuarto: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.”. A su vez en articulo 19 en lo pertinente señala “Los residentes podrán solicitar la reunificación familiar con su cónyuge o con aquella persona que mantenga una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, padres, hijos menores de edad, hijos con discapacidad, hijos solteros menores de 24 años que se encuentren estudiando y menores de edad que se encuentren bajo su cuidado personal o curaduría, debiendo el Estad
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que se acoge, sin costas, el singularizado recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 60 días a la parte actora para que presente los documentos faltantes y luego, emita pronunciamiento acerca de su solicitud. Dese oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese oportunamente. Redacción del ministro Mauricio Silva Pizarro. No firma la ministra señora Viviana Iza Miranda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de feriado. Rol N°1195-2025. – Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Compareció Simón Alejandro García Leonett, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Avenida Cristobal Colon N° 2950, Departamento 404 Torre C, Talcahuano, interponiendo recurso de amparo reconducido a acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seg
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