/SOTO
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
LIQUIDACIÓN SIMPLIFICADA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes, la naturaleza de la resolución recurrida – que acogió la solicitud de exclusión de crédito en el procedimiento concursal- y teniendo presente lo previsto en el artículo 4° N°2) de la Ley N°20.720 que establece la procedencia del recurso de apelación sólo respecto de las resoluciones que esa ley señale expresamente, cuyo no es el caso de autos, se declara inadmisible por improcedente el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución dictada el cuatro de abril del año en curso en la causa rol C-396-2025 por el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo. Acordada contra el voto de la ministra señora Castro, quien estuvo por declarar admisible la apelación interpuesta, en tanto el recurso de apelación en el procedimiento de liquidación concursal, respecto de los incidentes como el de la especie, se encuentra regulado en el artículo 5° de la Ley N°20.720, norma que conduce a las reglas generales previstas en el Código de Procedimiento Civil, en particular, al artículo 194, en el que se establecen expresamente las resoluciones que pueden ser impugnadas mediante esta vía procesal. Por otra parte, el incidente planteado no se encuentra regulado en la ley N°20.720, sino en el marco de la ley N°20.027, sobre Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior, de lo que se sigue que no tratándose de un incidente cuya tramitación se encuentre regulado por la ley N°20.720, sino que por el contrario, este mismo texto legal lo remite a las normas de tramitación de los incidentes previstas en el Código de Procedimiento Civil, las que por lo demás, no se oponen a los principios establecidos en la citada ley y, teniendo la resolución recurrida la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria resulta procedente a su respecto la apelación, de conformidad al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase por interconexión y, hecho, archívese. Rol N°706-2025 Civil
Fallo
se declara inadmisible por improcedente el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución dictada el cuatro de abril del año en curso en la causa rol C-396-2025 por el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo. Acordada contra el voto de la ministra señora Castro, quien estuvo por declarar admisible la apelación interpuesta, en tanto el recurso de apelación en el procedimiento de liquidación concursal, respecto de los incidentes como el de la especie, se encuentra regulado en el artículo 5° de la Ley N°20.720, norma que conduce a las reglas generales previstas en el Código de Procedimiento Civil, en particular, al artículo 194, en el que se establecen expresamente las resoluciones que pueden ser impugnadas mediante esta vía procesal. Por otra parte, el incidente planteado no se encuentra regulado en la ley N°20.720, sino en el marco de la ley N°20.027, sobre Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior, de lo que se sigue que no tratándose de un incidente cuya tramitación se encuentre regulado por la ley N°20.720, sino que por el contrario, este mismo texto legal lo remite a las normas de tramitación de los incidentes previstas en el Código de Procedimiento Civil, las que por lo demás, no se oponen a los principios establecidos en la citada ley y, teniendo la resolución recurrida la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria resulta procedente a su respecto la apelación, de conformidad al artículo 187 del Código de Procedimient
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CH (adb) San Miguel, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Vistos: El mérito de los antecedentes, la naturaleza de la resolución recurrida – que acogió la solicitud de exclusión de crédito en el procedimiento concursal- y teniendo presente lo previsto en el artículo 4° N°2) de la Ley N°20.720 que establece la procedencia del recurso de apelación sólo respecto de las resoluciones que esa ley s
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