AÑEZ MASAI ISMAEL HERNANDO / POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Haroldo Hernando Zambra Reyes, abogado en favor de Ismael Hernando Añez Masai, de nacionalidad boliviana Pasaporte XE36512, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migración, por haber dictado Resolución Exenta N° 6228, de fecha 21 de febrero de 2025, mediante la cual se prohíbe de ingreso al país por 5 años, por ser, a su parecer, un acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Expone que el amparado se vio en la necesidad de emigrar de su país debido a la grave crisis económica, política y social que atraviesa la Estado Plurinacional de Bolivia. Indica que pese a que no tiene formación profesional alguna, es una persona de esfuerzo que se busca la vida con trabajos honestos y oficios que actualmente no son ejercidos por chilenos, como es el rubro ganadero, agrícola. Refiere que el amparado mantiene una relación estable con su pareja, Miguel Ángel Gahona Choque, quien es de nacionalidad chilena, lo que constituye un claro indicio de su arraigo familiar en el país. Este vínculo demuestra su intención de permanecer en el país a largo plazo y contribuir a la estabilidad social y familiar y, en virtud de la Ley N°21400 las personas del mismo sexo pueden contraer matrimonio en nuestro país, no así en la Estado Plurinacional de Bolivia. Sin embargo, señala que con fecha 19 de marzo de 2025, el amparado fue notificado de la Resolución Exenta N°6228, con fecha 21 de febrero de 2025, en la cual se le prohíbe el ingreso a Chile durante un periodo de 5 años, la cual ha generado un conflicto legal con el amparado, quien alega que dicha medida no corresponde debido a su disposición para regularizar su situación, su buen comportamiento, su carácter respetuoso de las leyes y su integración familiar. Arguye que la resolución recurrida carece de proporcionalidad y razonabilidad, en cuanto a que es efecti
Fundamentos
motivos excepcionales a raíz de la desesperación ante la situación por la que el amparado se encontraba en su país de origen, recalcando desde aquella oportunidad ha respetado la prohibición provisoria de ingreso por un año que se había decretado. Agrega que jamás se le ha solicitado información adicional para disponer de dicha medida y, en suma, infringe el artículo 31 de la Ley N°19.880, pues a su juicio, el servicio recurrido, previo a dictar la prohibición de ingreso, debió notificarle la solicitud de documentos adicionales o el inicio de un procedimiento sancionatorio, instituciones que en casos similares se utilizan para cumplir con un debido proceso.
Fallo
Por lo expuesto, solicita acoger el presente arbitrio, se ordene dejar sin efecto dicha sanción en contra del amparado, a los fines de que quede habilitado para realizar el ingreso al país, o se decrete una sanción menos gravosa en virtud de lo expuesto en esta acción, y/o presentar una nueva solicitud de visa de residencia temporal, subcategoría reunificación familiar o bien de aquellas para personas que desarrollan una actividad lícita remunerada; restableciendo así el imperio del derecho. Segundo: Que informa una de las recurridas, la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el amparado fue notificado personalmente del Procedimiento de Reconducción Inmediata o Devolución inmediata en frontera con fecha 30 de julio de 2024, de conformidad al artículo 131 de la Ley N° 21.325, por haber intentado ingresar de manera clandestina al territorio nacional. Por lo anterior, el Departamento de Migraciones y Policía Internacional Iquique, informó al Servicio Nacional de Migraciones el procedimiento adoptado, para que determine el tiempo de duración de la prohibición de ingreso, lo que se plasmó en la Resolución Exenta N° 6228, de 21 de febrero de 2025, con duración de 5 años. Tercero: Que la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, evacúa informe, solicitando se rechace la acción en todas sus partes, pues la Resolución recurrida ha sido dictada por autoridad competente en el marco de sus atribuciones legales y con pleno respeto a las garantías constitucionales. Expone
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Proveyendo a lo principal, primer y tercer otrosí del escrito folio 13: téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Haroldo Hernando Zambra Reyes, abogado en favor de Ismael Hernando Añez Masai, de nacionalidad boliviana Pasaporte XE36512, en contra de la Policía d
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