SIN INFORMACION

MOGOLLON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de María Alejandra Mogollón García, venezolana, domiciliada en San Petesburgo Nº6351, comuna de San Miguel, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva formulada el 28 de mayo de 2023. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la recurrente, el 28 de mayo de 2023, formuló una solicitud de residencia definitiva, la cual fue creada de forma incompleta, toda vez que la recurrente no ha rellenado en su totalidad el formulario respectivo a fin de dar curso a la solicitud. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, la recurrente puede ingresar una solicitud de residencia definitiva por medio de la página web, acompañando los documentos requeridos, y siguiendo los pasos que la página informa, concluyendo el envío de la solicitud con la emisión de un comprobante de envío de solicitud. En este caso, y al contrario de como sucede en la especie, sostiene que la autoridad migratoria sí tendría un deber de pronunciarse al respecto. Finalmente expone que, por lo anterior, no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acci

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de María Alejandra Mogollón García, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°539-2025- Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de María Alejandra Mogollón García, venezolana, domiciliada en San Petesburgo Nº6351, comuna de San Miguel, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domicili

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