IMPUTADOS: DIEGO IGNACIO GOMEZ FUENTES, BORIS ANDRES ESPARZA SOTO, JUAN CARLOS ADASME CANALES
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: I.- En cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación deducido: Que teniendo únicamente presente lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal y lo argumentado por el abogado defensor en esta audiencia, se declara admisible el recurso de apelación que dedujo con fecha 25 de marzo recién pasado, en contra de la resolución del día 20 de ese mes. II.- En cuanto al fondo: Haciendo propios los
Fundamentos
fundamentos de la jueza del tribunal a quo, los que se dan íntegramente por reproducidos, se confirma la resolución dictada en la audiencia de veinte de marzo de dos mil veinticinco por el Juzgado de Garantía de Concepción, en la causa RIT 8197-2024. Se previene que la ministra suplente señora Jimena Troncoso Sáez estuvo por declarar inadmisible el recurso en alzada, por estimar que la resolución apelada no es de aquellas previstas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, en ninguna de sus hipótesis, y que tampoco resultan aplicables las normas del Código de Procedimiento Civil invocadas por el apelante, por tratarse de una materia expresamente regulada en el Código Procesal Penal. Devuélvase. N°Penal-451-2025.
Fallo
se declara admisible el recurso de apelación que dedujo con fecha 25 de marzo recién pasado, en contra de la resolución del día 20 de ese mes. II.- En cuanto al fondo: Haciendo propios los fundamentos de la jueza del tribunal a quo, los que se dan íntegramente por reproducidos, se confirma la resolución dictada en la audiencia de veinte de marzo de dos mil veinticinco por el Juzgado de Garantía de Concepción, en la causa RIT 8197-2024. Se previene que la ministra suplente señora Jimena Troncoso Sáez estuvo por declarar inadmisible el recurso en alzada, por estimar que la resolución apelada no es de aquellas previstas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, en ninguna de sus hipótesis, y que tampoco resultan aplicables las normas del Código de Procedimiento Civil invocadas por el apelante, por tratarse de una materia expresamente regulada en el Código Procesal Penal. Devuélvase. N°Penal-451-2025.
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C.A. de Concepción FGFÁ/xsr Concepción, a veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: I.- En cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación deducido: Que teniendo únicamente presente lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal y lo argumentado por el abogado defensor en esta audiencia, se declara admisible el recurso de apelación que dedujo con fecha 25 de marzo rec
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