22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

KARBUNIARIS/DINAMARCA - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N°16783-2020 seguidos ante el 22° Juzgado Civil de esta ciudad, sobre juicio ejecutivo mediante sentencia 15 de noviembre de 2022 se rechazaron las excepciones opuestas a la ejecución. En su contra la ejecutada dedujo recurso de casación en la forma y apelación. I.-En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la demandada funda su recurso de nulidad formal en las causales contempladas en los numerales 4°, 7° y 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que respecto de la primera causal, indica que se incurrió en el vicio de extra petita, puesto que el tribunal no se manifiesta en cuanto a si las cuotas alegadas como impagas por el demandante (las 6 últimas del mutuo hipotecario: octubre 2019, noviembre 2019, diciembre 2019, enero 2020, febrero 2020, marzo 2020) se encuentran o no pagadas, o respecto de ellas se ha concedido prórroga, como fue alegado. Indica que en la sentencia efectúa una especie de análisis de todas las obligaciones que existen entre las partes, alejándose del objeto del juicio. Tercero: Que consta del escrito de excepciones que la ejecutada opuso las excepciones de pago total o en subsidio de pago parcial y; concesión de esperas o prórrogas del plazo. Por su parte se advierte de la sentencia censurada que el Tribunal en los

Fundamentos

considerandos sexto y séptimo, analiza la escritura pública en que se sustenta la acción ejecutiva y ponderar la prueba rendida a, desestimando las excepciones ya señaladas, sin apartarse de las argumentaciones vertidas en los escritos de discusión. Luego corresponde desestimar la causal de casación impetrada. Cuarto: Que la segunda causal de nulidad se afinca en el numeral 7° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil: “En contener decisiones contradictorias”. Este motivo de invalidación implica que la sentencia no se pueda cumplir, por cuanto sus decisiones son totalmente antagónicas, lo que evidentemente no ocurre en este caso, como se advierte de la sola lectura de la parte resolutiva del fallo, pues en ésta se rechazan las excepciones del artículo 464 N° 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la ejecutada, ordenándose seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de su acreencia a la ejecutante, más los intereses moratorios pactados y costas. Quinto: Que, finalmente el recurso denuncia la causal de nulidad estatuida en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil: “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, en relación con el numeral 6° del artículo. 170 del mismo estatuto legal en cuanto la sentencia, en la decisión del asunto controvertido, debe comprender “todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio”, al no haber emitido pronunciamiento acerca de la excepción d pago parcial. Sexto: Que al contrario de lo señalado por la recurrente la sentencia se pronuncia sobre la excepción de pago parcial contemplada en el numeral 9° del artículo 464 del Código Adjetivo, desestimándola fundadamente tanto en el considerando sexto, cuanto en lo resolutivo del fallo. II.- En cuanto a la apelación. Séptimo: Que, los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación materia de esta vista no tienen la entidad suficiente para hacer variar lo que viene siendo decidido.

Fallo

Por estas consideraciones expuestas y de conformidad, además, a lo que disponen los artículos 186 y 767 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.-En cuanto al recurso de casación en la forma: Se rechaza el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia definitiva dictada quince de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el 22º Juzgado Civil de Santiago. II.- En cuanto a la apelación: Se confirma la aludida sentencia. Regístrese y devuélvase. N° 17887-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Sergio Duque contra los recursos. Santiago, 21 de abril de 2025. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol N°16783-2020 seguidos ante el 22° Juzgado Civil de esta ciudad, sobre juicio ejecutivo mediante sentencia 15 de noviembre de 2022 se rechazaron las excepciones

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