1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ANDRADE/COMERCIAL CCU S.A

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-4139-2023, seguida ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió parcialmente la demanda, declarándose improcedente el despido del actor, condenando a la demandada Comercial CCU S.A. a pagar diferencias por indemnización sustitutiva del aviso previo ($36.066) y por años de servicios ($396.726), más el incremento del 30% conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por $6.898.927. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se sostiene la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en la infracción del artículo 168 letra a) del mismo cuerpo legal al calcular el recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios con tope legal, conforme al artículo 163 inciso 2° del mismo código, en circunstancias que debió aplicar dicho recargo sobre la indemnización pactada convencionalmente que ascendió a $41.090.367, según consta en el finiquito, debido a la cláusula 6ª del Contrato Colectivo, y en virtud de ello, solicitó en el petitorio de la demanda que este recargo alcanzaba a la suma de $12.327.110, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. Sin embargo, la sentenciadora declaró que para los efectos del cálculo del recargo legal del 30 % se estaría a lo previsto en el artículo 163 inciso 2°, en cuanto al tope legal, toda vez que no existe fundamento legal alguno para ordenar el pago de un monto diverso. Explica que, para los efectos del cálculo del recargo legal por despido improcedente existe norma expresa, esto es, la contenida en el artículo 168 a) citado, y no el artículo 163 inciso 2º, pues el primero es el que regula que en caso de ser declarado improcedente el despido de un trabajador, el juez debe ordenar el pago de la indemnización por años de servicios que las partes hayan convenido individual o colectivamente (artículo 163 inciso 1º del Código del Trabajo) o bien, la indemnización por años de servicios con el tope legal (artículo 163 inciso 2º del Código del Trabajo), aumentada en un 30%, sin que dicho aumento dependa de alguna condición o monto. Por lo tanto, cualquiera que sea la alternativa de cálculo de la indemnización por años de servicios contenidas en el artículo 163 inciso 1º y 2º del Código del Trabajo, ella será aumentada conforme lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo en un treinta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161. Termina solicitando se acoja el recurso y se dicte una sentencia de reemplazo que disponga el cálculo del 30 % de recargo sobre la indemnización pactada convencionalmente. SEGUNDO: Que para los efectos del examen que debe emprenderse, es menester consignar que no resulta ser un asunto discutido que el demandado no logró demostrar las necesidades de la empresa invocada en la carta de despido y que, por lo mismo, la decisión de despido es injustificada, de manera que la controversia se encuentra exclusivamente limitada a determinar la base de cálculo para la aplicación del incremento legal que contempla la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, en ese orden de ideas, viene al caso poner especialmente en relieve que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, que ha sido esgrimida en el recurso, en el extremo que interesa persigue verificar que la ley haya sido entendida, interpretada y aplicada correctamente al caso concreto, esto es, a los hechos que se h

Fallo

fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se sostiene la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en la infracción del artículo 168 letra a) del mismo cuerpo legal al calcular el recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios con tope legal, conforme al artículo 163 inciso 2° del mismo código, en circunstancias que debió aplicar dicho recargo sobre la indemnización pactada convencionalmente que ascendió a $41.090.367, según consta en el finiquito, debido a la cláusula 6ª del Contrato Colectivo, y en virtud de ello, solicitó en el petitorio de la demanda que este recargo alcanzaba a la suma de $12.327.110, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. Sin embargo, la sentenciadora declaró que para los efectos del cálculo del recargo legal del 30 % se estaría a lo previsto en el artículo 163 inciso 2°, en cuanto al tope legal, toda vez que no existe fundamento legal alguno para ordenar el pago de un monto diverso. Explica que, para los efectos del cálculo del recargo legal por despido improcedente existe norma expresa, esto es, la contenida en el artículo 168 a) citado, y no el artículo 163 inciso 2º, pues el primero

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-4139-2023, seguida ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió parcialmente la demanda, declarándose improcedente el despido del actor, condenando a la demandada Comercial CCU S.A. a pagar diferencias por inde

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