1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PETITO/PIZZA PIZZA SPA

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia invalidada, con excepción de aquella parte del párrafo segundo del

Fundamentos

considerando undécimo, que comienza con la frase “En cuanto a las demás prestaciones solicitadas”, hasta el final del mismo párrafo. De la sentencia de nulidad que precede se reproduce su motivo undécimo. Y teniendo además presente: Primero: Que el artículo 73 del Código del Trabajo establece el derecho del trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicios, a percibir una indemnización equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación y el término de sus funciones. Segundo: Que el demandante prestó servicios para su empleador, “Pizza Pizza SPA”, entre el 1 de octubre de 2022 hasta el 22 de noviembre de ese mismo año, sumando 52 días. En esas condiciones, cabe compensar en dinero la proporción de feriado que se devengó. Tercero: Que la remuneración mensual del trabajador fue determinada en la cantidad de $11.264.348, correspondiéndole

Fallo

por tanto la suma de $1.137.699, por concepto de feriado proporcional. Cuarto: Que en lo atinente al feriado adicional, no habiéndose devengado el feriado legal, supuesto indispensable para que se genere el primero, no se accederá a él. Por estas razones, junto con mantener las demás decisiones contenidas en la parte resolutiva de la sentencia definitiva del tribunal de base, no afectadas por el vicio de nulidad, se acoge la demanda deducida por Juan Carlos Petito Tripodi en contra de “Pizza Pizza SPA”, en cuanto se ordena el pago de la suma de $1.137.699 por concepto de feriado proporcional, con los reajustes e intereses señalados en la sentencia del tribunal de instancia, sin costas. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Guillermo de la Barra D. Rol N° 3696-2024.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477 inciso segundo del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia invalidada, con excepción de aquella parte del párrafo segundo del considerando undécimo, que comienza con la frase “En cuanto a las demás prestaciones solicitadas

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