1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PETITO/PIZZA PIZZA SPA

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En causa seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, declaración de unidad económica, daño moral y, en subsidio, acción por despido injustificado y cobro de prestaciones, RIT T-190-2023, el denunciante ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 8 de octubre de 2024 que rechazó la denuncia de tutela laboral, pero acogió la acción por despido improcedente, condenando al pago de las prestaciones que de ello derivan. En el recurso de nulidad se hacen valer, subsidiariamente, las causales previstas en los artículos 478 letra d), 478 letra e) en relación con el numeral 4 del artículo 459, y 477, en su hipótesis de infracción de ley, todas normas del Código del Trabajo. Con fecha 29 de enero del año en curso se procedió a la vista de la causa.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que a través del motivo de invalidación previsto en la causal del artículo 478 letra d), se acusa que la sentencia ha sido dictada “con expresa violación de la inmediación”. Señala que la inmediación implica que el juez no sólo debe tener un contacto directo con la prueba en la audiencia de juicio a fin de poder formar su convicción, sino que también comprende el elemento temporal, pues las ventajas que conlleva el contacto directo del juez con las pruebas y demás material de la causa, se ven anuladas si media un tiempo excesivo entre el momento de recibirse la prueba y el momento de la decisión. Refiere que, en la especie, la audiencia de juicio se llevó a cabo el 12 de octubre de 2023, dictándose la sentencia el 8 de octubre de 2024, esto es, habiendo transcurrido 11 meses y 24 días. Pone de manifiesto que este excesivo lapso temporal de por sí afecta la percepción de la prueba, infringiéndose así las reglas de la inmediación, toda vez que mientras más tiempo medie entre la producción de la prueba y la dictación de la sentencia, menor valor pasa a tener la captación personal de las probanzas en la memoria del juzgador, aumentando el peso de las actas o apuntes del propio juez y la revisión privada de los antecedentes en su despacho, sin la intervención de las partes, desnaturalizándose por completo el juicio oral como método de resolución de la controversia. Arguye que la extrema falta de inmediación en estos autos “queda en evidencia con la pobre calidad del fallo”, pues omite pronunciamientos sobre las acciones interpuestas, las defensas y el análisis íntegro de la prueba. A este respecto, expone que el

Fallo

fallo desestimó el daño moral que se demandó en razón de que sus fundamentos serían los mismos que los esgrimidos en la denuncia de tutela, lo cual no es efectivo. Similar situación ocurriría con la declaración de unidad económica, a la que no se dio lugar porque “no fue acreditada”, sin que se efectuara algún análisis ni se diera a conocer los motivos del rechazo. Alude también el recurrente que la decisión de no acceder al feriado proporcional obedece a que la sentenciadora se equivocó en la cantidad de tiempo requerido por la ley para tener derecho a él. Por último, reprocha el somero examen de los fundamentos, indicios y prueba de la denuncia de tutela que se vertió en el fallo. Segundo: Que la causal de nulidad prevista por el legislador en el literal d) del artículo 478 dispone, en lo pertinente, lo siguiente: “Cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación…”. Tercero: Que la inmediación, como condición de validez del procedimiento, cobra toda su relevancia en la audiencia de juicio, destinada a ejecutar y recibir las pruebas, cuya expresión concreta se manifiesta en el artículo 454 del Código del Trabajo -que regula la referida audiencia- con la atribución al juez de los poderes de dirección, en tanto se le faculta para excluir o reducir prueba sobreabundante, rechazar preguntas, ampliar la prueba testimonial, determinar la forma de incorporación de prueba no reglada; y con la intervención activa que despliega el

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En causa seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, declaración de unidad económica, daño moral y, en subsidio, acción por despido injustificado y cobro de prestaciones, RIT T-190-2023, el denunciante ha deducido recurso de nulidad en co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica