ANONIMIZADO
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente se alzó en apelación en contra la resolución de diez de marzo de 2025 que no dio lugar a dar curso a una demanda de cese de pensión de alimentos. SEGUNDO: Que, en la especie, el inciso tercero del artículo 1° de la Ley 14.908 establece que debe declararse inadmisible la acción de cese de pensión de alimentos, en caso de que el demandante aparezca en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, “salvo que se presentaren antecedentes calificados para ello.” TERCERO: Que, estimando que los hechos que esgrime el recurrente corresponden a antecedentes calificados para sostener la acción procesal que se...
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente se alzó en apelación en contra la resolución de diez de marzo de 2025 que no dio lugar a dar curso a una demanda de cese de pensión de alimentos. SEGUNDO: Que, en la especie, el inciso tercero del artículo 1° de la Ley 14.908 establece que debe declararse inadmisible la acción de cese de pensión de a
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