M.P. C/ JAIME LUIS ALCERRECA OLIVEROS
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que en causa RIT N°406-2024, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, mediante sentencia de veintidós de febrero de dos mil veinticinco, se condena a Jaime Luis Alcerreca Oliveros, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor ejecutor de un delito consumado de tráfico de drogas, previsto en el artículo 3° en relación al 1°, ambos de la ley 20.000, cometido el día 24 de abril de 2024. En contra de dicha sentencia, la defensora penal pública doña Belén Quiroz Carrasco, interpuso recurso de nulidad, basado en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Se procedió en audiencia pública a la vista del recurso, quedando en estado de acuerdo y se fijó fecha de lectura de fallo. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se basa en la causal contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que -a juicio de la defensa-, la sentencia recurrida ha aplicado erróneamente el derecho, en particular, respecto a lo dispuesto en el artículo 4°, en relación con el artículo 3° de la Ley N.º 20.000, error que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Al respecto, dice el defensor: "...El tribunal decantó derechamente por calificar los hechos como constitutivos de tráfico ilícito de estupefacientes, existiendo múltiples antecedentes de que realmente se trataría de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, dicho término es un elemento normativo del tipo, el cual debe ser colmado en su contenido al no estar definido expresamente por el legislador. En este sentido la jurisprudencia nacional ha desarrollado diversos criterios para diferenciar entre tráfico y micro, los cuales derechamente no fueron considerados al momento de fallar...". Segundo: Que, es menester reiterar que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto y, por lo tanto, limitado exclusivamente al examen de los aspectos jurídicos de la sentencia, sin que este tribunal de alzada tenga competencia para revisar los hechos de la causa ya establecidos en la sentencia impugnada, pues ésta es una atribución exclusiva de los jueces del fondo, así, la Corte no puede cambiar los hechos inamoviblemente asentados por los jueces del tribunal a quo, a menos que se hubiere denunciado una transgresión de los principios de la lógica, máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, a través del motivo absoluto de nulidad contemplado por el legislador, cuyo no es el arbitrio en estudio. Tercero: Que, en el considerando Octavo de la sentencia, se tienen como hechos acreditados e inamovibles para esta Corte los siguientes: "...El día 24 de abril de 2024, aproximadamente a las 16:30 horas, funcionarios de la Policía de Investigaciones en cumplimiento de una orden de entrada y registro emanada del Juzgado de Garantía de San Antonio, ingresaron al domicilio ubicado en calle Los Navíos sin número, de Cartagena donde encontraron en su interior a los acusados Jaime Luis Alcerreca Oliveros, y Necis Llanis Herrera Saavedra quienes mantenían en su poder, en la habitación principal, dos paquetes encintados con nylon con 234,63 gramos netos de marihuana y una balanza digital. También se incautaron elementos de dosificación como balanzas digitales y papeles cortados, y un banano con 21 envoltorios de papel blanco cuadriculado con 1 gramo neto de pasta base de cocaína, 4 bolsas de nylon con 2,59 gramos netos de marihuana, además de la cantidad de $7.000...". Cuarto: Que, la sentencia en su considerando Noveno, da cue
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Visto: Que en causa RIT N°406-2024, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, mediante sentencia de veintidós de febrero de dos mil veinticinco, se condena a Jaime Luis Alcerreca Oliveros, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, una multa de cuarenta unidades tr
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