2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OLGUÍN/MUNICIPALIDA DE MAIPÚ

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En causa seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales, RIT T-2618-2023, la denunciante ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 01 de octubre de 2024 que rechazó su denuncia de tutela laboral interpuesta en contra de la Municipalidad de Maipú. En el recurso de nulidad se hacen valer, de manera subsidiaria, las causales de los artículos 478 letra b) y 478 letra e), en relación con el numeral 4 del artículo 459, todas normas del Código del Trabajo. Con fecha 29 de enero del año en curso se procedió a la vista de la causa.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que a través del primer motivo de invalidación se denuncia la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Refiere que la sentencia recurrida transgrede el principio de razón suficiente, según el cual “nada puede ser nada más ‘porque sí’, pues todo obedece a una razón” o, en otras palabras, “todo juicio necesita un fundamento suficiente para ser verdadero”. Sostiene que de ello se sigue que el razonamiento del juez debe estar constituido por inferencias adecuadamente deducidas de la prueba y derivarse de la sucesión de conclusiones que, en base a ellas, se vayan determinando. Expresa a continuación que la sentenciadora “se desentiende que existen razones suficientes” que sustentan la tutela impetrada, descartándola, pues razona que los hechos alegados como actos de acoso u hostigamiento “aparecen justificados por la demandada en su calidad de empleadora conforme a las facultades de dirección y control de las funciones, necesarias y proporcionales a la facultad de mando y dentro del ámbito de sus atribuciones”. Reprocha dicha motivación fáctica, arguyendo que “(…) existen motivos bastantes para, sobre la base de la prueba rendida, estimar que en el rechazo de la denuncia no hay razones suficientes que justifiquen tal decisión. No existe razonamiento ni justificación bastantes que argumenten, de forma acabada, por qué se determina que el empleador ha actuado de forma proporcional y adecuada, ciñéndose al artículo 5 inciso primero del Código del Trabajo, existiendo incluso enfermedad profesional declarada. Es por ello que en caso alguno tendría que haberse rechazado la denuncia, al existir razones y antecedentes suficientes y capaces de torcer la coherencia estructurada por la sentenciadora a la hora de revisar la prueba de conformidad a la sana crítica y su subprincipio de razón suficiente”. Segundo: Que cabe subrayar, como reiteradamente ha sostenido esta Corte, que la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo concierne a la revisión de las razones que sustentan la motivación probatoria y la consecuente fijación de los hechos que se han tenido por demostrados, cuando en esa actividad se cometen yerros que importan contrariar los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Es decir, de lo que se trata es de fiscalizar que las denominadas razones probatorias explicitadas por el sentenciador respeten esos lineamientos o directrices. Tercero: Que de lo señalado precedentemente se sigue entonces que la labor del recurrente consiste en precisar las razones que reprueba y, enseguida, demostrar cómo y por qué las mismas contrarían esos lineamientos. Sin embargo, ninguna de tales exigencias cumple el arbitrio que se revisa. En efecto, lo que en términos generales se plantea es que la prueba producida en el juicio resultaba suficiente para acreditar tanto los indicios de vulneración a su integrid

Fallo

fallo están debidamente razonadas y justificadas y si las mismas derivan de un análisis completo de la prueba”. A continuación, describe un cúmulo de probanzas, tanto documentales como testimoniales, a partir de las cuales el recurso extrae una serie de inferencias que refutarían las conclusiones arribadas por la sentenciadora, a quien enrostra haber efectuado un análisis parcial y sesgado de esos numerosos elementos de convicción. Sexto: Que, como es dable vislumbrar, lo que en verdad postula la recurrente es que no resultan ajustadas las conclusiones fácticas que determina el tribunal con el mérito de los medios probatorios producidos en juicio, desde que la información que se colegiría desde dichos elementos de prueba resultaba suficiente e idónea, según su propia ponderación, para comprobar la existencia de la vulneración de derechos fundamentales y de los actos de hostigamiento alegados. Al respecto, habrá de precisarse que la causal del artículo 478 letra e) con relación a lo que prescribe el artículo 459 N° 4, es de una índole esencialmente formal, cuyo propósito es que se viertan las razones que respaldan la decisión del juez, posibilitando así su impugnación y posterior control. En la especie, dicho propósito se satisface porque la jueza a quo explicitó las motivaciones de su decisión en orden a rechazar las pretensiones de la denunciante, permitiendo a esta última rebatir dicho juzgamiento fáctico, como efectivamente aconteció al interponer el motivo de invalidac

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En causa seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales, RIT T-2618-2023, la denunciante ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 01 de octubre de 2024 que rechazó su denuncia de tutela laboral interpuesta en contra de

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