GUERRERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece la abogada Pamela Catalán Devlahovic, por la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Centro Curicó, domiciliada en Carrera 62, de Curicó, quien interpone Recurso Jurisdiccional Especial en Materia de Actos Administrativos Expulsivos en favor de José Leonardo Guerrero Castillo, venezolano, soltero, trabajador agrícola, DNI venezolano N°27.933.499, domiciliado en población Bombero Garrido, pasaje Santa Marta N°1078, comuna de Curicó, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado para estos efectos por su Director Nacional Luis Eduardo Thayer Correa, Cédula Nacional de Identidad N°12.627.882-9, por la Resolución Exenta N°25009629, de 08 de enero de 2025, notificada al recurrente el 6 de marzo de 2025, que ordena su expulsión del país. Refiere, en síntesis, que el recurrente Guerrero Castillo residía en la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, en el año 2022, debido a la situación social, política y económica de su país, la cual es un hecho público y notorio, decide emigrar al territorio nacional en busca de nuevas oportunidades. Precisa que conforme fluye de Informe Policial N°136 de fecha 12 de enero de 2023, procedente de la PDI, se comunica al Servicio Nacional de Migraciones que el recurrente presuntamente habría hecho ingreso al país a través de un paso fronterizo no habilitado, eludiendo los controles migratorios. Indica que el recurrente ingresó a Chile y efectuó declaración voluntaria de ingreso por paso clandestino ante la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, según consta en Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor, emitida por la Policía de Investigaciones de Chile. Sostiene que desde su llegada a territorio nacional y con el afán de obtener el sustento para él y su familia, ha conseguido diversos empleos que lamentablemente, ha ejercido de manera informal por su situación migratoria irregular. Asimismo, hace presente que desde el primer momento que ingresó al país intentó ponerse a la orden de las autoridades, sin embargo, no es sino hasta el mes de septiembre del presente año, que fue notificado mediante Oficio Ordinario N°71825354 de fecha 16 de diciembre del año 2024, de un procedimiento sancionatorio de expulsión, del cual no tuvo ninguna noticia, y no formo parte, sino hasta que fue contactado personalmente por la Policía de Investigaciones el día 06 de marzo de 2025, cuando en su domicilio, le fue notificado por la Policía de Investigaciones, la Resolución Exenta N°25009629 de fecha 08 de enero de 2025, que ordena su expulsión del país, razón por la cual nunca tuvo la posibilidad de ejercer su derecho a defensa. Por otro lado, durante su estadía de aproximadamente casi 3 años en Chile, el recurrente se ha adaptado mucho a la cultura del país, generando fuertes vínculos tanto familiares, laborales, como de amistad. Sin perjuicio de que sólo ha podido trabajar de informalmen
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8 de la Constitución Política de la República de Chile; 141, 164 del Decreto Supremo N°296; 32 N°3, 127, 129, 136 y 137 de la Ley 21.325, SE RECHAZA el Recurso Jurisdiccional Especial en Materia de Actos Administrativos Expulsivos, promovido por la abogada Pamela Catalán Devlahovic, en favor del ciudadano venezolano José Leonardo Guerrero Castillo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional Luis Eduardo Thayer Correa, relacionada con la Resolución Exenta N°25009629, de 08 de enero de 2025, notificada al recurrente el 6 de marzo de 2025, que ordena su expulsión del país. No se condena en costa al actor por estimar que tuvo motivos plausibles para actuar. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°25-2025 Contencioso Administrativa. Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.-. Se deja constancia que no firma el ministro suplente don Ricardo Riquelme Carpenter, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber concluido la suplencia, ni el abogado integrante don Rodrigo de la Vega Parra, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece la abogada Pamela Catalán Devlahovic, por la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Centro Curicó, domiciliada en Carrera 62, de Curicó, quien interpone Recurso Jurisdiccional Especial en Materia de Actos Administrativos Expulsivos en favor de José Leonardo Guerrero Castillo, ven
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