BRICEÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Franklin Alexander Franco Castillo, abogado en representación de Zulehyka Carolyna Filoramo Briceño, ciudadana venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.643.942-3, domiciliada en San Nicolás N°1495, comuna de San Miguel, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la excesiva dilación en emitir pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República. Expone, en lo pertinente, que la recurrente solicitó el permiso de residencia definitiva el 18 de julio de 2023 y que a la fecha no ha obtenido pronunciamiento alguno por parte del Servicio recurrido. Agrega que ha transcurrido el plazo de seis meses desde la realización de la solicitud fijado por la ley para resolver actos administrativos, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, no siendo procedente en la especie la hipótesis de caso fortuito o fuerza mayor. Añade que la omisión referida infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud y se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones sostiene que la acción ha perdido oportunidad, toda vez que mediante Resolución Exenta N°25163299, de 20 de marzo de 2025, se resolvió otorgar a la recurrente de autos permiso de residencia definitiva. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Zulehyka Carolyna Filoramo Briceño en contra del Servicio Nacional, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°782- 2025 Protección
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San Miguel, veintiuno de abril de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Franklin Alexander Franco Castillo, abogado en representación de Zulehyka Carolyna Filoramo Briceño, ciudadana venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.643.942-3, domiciliada en San Nicolás N°1495, comuna de San Miguel, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migrac
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