NAVARRETE/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y OTRA
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Marcelo Andrés Morales Valdés, Egresado de Derecho, cédula de identidad N° 12.826.440-K, domiciliado para estos efectos en calle Pedro Pablo Muñoz N° 350, oficina F, comuna y ciudad de La Serena, Región de Coquimbo, quien interpone recurso de protección en favor de Freddy Iván Enrique Navarrete Gamboa, chileno, casado, pensionado, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por la ministra doña Carolina Monserrat Tohá Morales y de la Contraloría General de la República, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por la Contralora General de la República Dorothy Aurora Pérez Gutiérrez, por el acto ilegal y arbitrario que priva al recurrente del legítimo derecho a percibir oportunamente su desahucio, vulnerando con ello lo previsto en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Refiere el recurrente, en síntesis, que fue funcionario activo de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), en calidad de profesional a contrata, quien sirvió en sus filas por más de 22 años, solicitando su retiro temporal voluntario a contar del 04 de julio de 2024, contando con el tiempo suficiente para percibir su desahucio como también su pensión de retiro, alejamiento que se materializó a través de la Resolución Exenta RA N° 380/1623/2024 del 03 de julio, dictada por el Director General de la PDI. Da cuenta que el artículo 124 del Estatuto del Personal de la PDI señala que el personal con derecho a pensión que deba abandonar el servicio, cualquiera sea la causal, continuará percibiendo la totalidad de sus asignaciones durante 4 meses, lo que comenzó en julio de 2024, por lo que el 19 de octubre de 2024 correspondía el último pago. Así las cosas, debió haber percibido su desahucio a contar del 20 de octubre de 2024, sin embargo, ello no se concretó. Al tomar contacto con el Departamento de Desahucios de la PDI le informaron que no se ha recepcionado la resolución emanada de la Subsecretaría del Interior que ordena realizar el pago de los beneficios antes indicados. Al consultar con la Unidad de Pensiones de la División de Gestión y Modernización de las Policías, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública tampoco recibió una respuesta concreta en lo referente a la fecha de pago. Posteriormente, da cuenta que la Contraloría ha precisado que el beneficio contemplado en el artículo 124 está destinado a solventar la subsistencia del interesado desde el instante que debe alejarse de la institución, hasta el momento en que comience a percibir realmente su pensión. Cita el artículo 132 del Estatuto del Personal de la PDI, afirmando que de éste se desprende que el desahucio debe ser pagado una vez expirado el plazo de 4 meses. Asimismo, explica que la tramitación del expediente de retiro es un procedimiento administrativo en que intervienen los recurridos, toda vez que la Unidad de Pensiones de la Divisió
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Marcelo Andrés Morales Valdés, en favor de Freddy Iván Enrique Navarrete Gamboa, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Contraloría General de la República, por haber perdido oportunidad. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°2120-2024/Protección. Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.- Se deja constancia que no firma el ministro suplente don Ricardo Riquelme Carpenter, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber concluido la suplencia, ni el abogado integrante don Rodrigo de la Vega Parra, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Marcelo Andrés Morales Valdés, Egresado de Derecho, cédula de identidad N° 12.826.440-K, domiciliado para estos efectos en calle Pedro Pablo Muñoz N° 350, oficina F, comuna y ciudad de La Serena, Región de Coquimbo, quien interpone recurso de protección en favor de Freddy Iván Enrique Navarrete Gamboa,
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