SIN INFORMACION

ELVIRA DE LAS MERCEDES SANCHEZ SILVA/DANIEL RICARDO MATAMALA URRUTIA

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 887-2025, comparece deduciendo recurso de protección Daniela Uribe Maturana, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Oficina Civil De Talcahuano, cédula de identidad N° 16.283.958-6, domiciliada en Calle Aníbal Pinto N° 311, Talcahuano, en representación de Elvira De Las Mercedes Sánchez Silva, cédula de identidad N° 8.496.784-k, chilena, viuda, dueña de casa, domiciliada en calle Laguna Avendaño N° 5841, Villa Ensenada, Denavi Sur, Talcahuano, en contra de Daniel Ricardo Matamala Urrutia, cédula de identidad N° 6.629.321-1, casado, domiciliado en Calle Laguna Avendaño N° 5833, Villa Ensenada, Denavi Sur, Talcahuano. Funda su recurso señalando que la recurrente doña Elvira de las Mercedes Sánchez Silva es vecina del sector hace 32 años, ha sido reconocida siempre por su conducta ejemplar y preocupación por el bienestar de la comunidad. Agrega que hace aproximadamente 30 años llegaron sus vecinos actuales con quienes mantuvo al inicio una buena relación basada en la colaboración mutua, sin embargo, hace aproximadamente 4 años comenzaron los problemas cuando éstos realizaron remodelaciones en su casa, ocasionando destrozos en la propiedad de la actora. Relata que entre los incidentes más graves se cuenta el acceso reiterado e indebido de los vecinos al techo de su vivienda, bajo pretextos falsos como limpiar canaletas. Agrega que a pesar de que inicialmente dio permiso, al notar que no era con ese fin, dejó de autorizarlos pero de todas formas continuó sin su consentimiento, lo que provocó daños a la techumbre y canaletas, daños que tuvo que reparar por cuenta propia. Posteriormente, los vecinos siguieron subiendo al techo incluso en su ausencia, incurriendo en lo que estima un allanamiento de morada, dice que además de ser un delito, agravó la situación provocando filtraciones de agua durante el invierno. Sostiene que uno de los hechos más perjudiciales fue la caída de un calentador de agua con panel so

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales ha sido instaurado por el constituyente como una acción de cautela urgente ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amenacen alguno de los derechos mencionados en el artículo 20 de la Carta Política, de tal suerte que comprobados los supuestos a que se ha hecho referencia, se adopten las debidas medidas de resguardo para restaurar el imperio del derecho y dar así debida protección al afectado. 2.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección n, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, cuya existencia se encuentre indubitada, garantizando derechos preexistentes que no se encuentren discutidos. 3.- Que, de acuerdo a lo expuesto en el recurso y lo informado por el recurrido, la controversia se encuadra en los supuestos daños y deterioros de su propiedad, provocados por filtraciones de aguas lluvias provocadas por construcciones realizadas por su vecino sin permiso; caída de elementos a su propiedad por falta de mantención de estructuras del mismo vecino y omisión en la mantención de la vegetación, lo que también deteriora y afecta su propiedad. Suma también una serie de hostigamientos por parte de la familia vecina producto del reclamo que ha realizado a sus comportamientos. 4.- Se informó por el Primer Juzgado de Policía Local de Talcahuano, causa rol N° 3.576-2024, iniciada por denuncia de 02 de julio de 2024 por el Jefe del Departamento de Inspección de la municipalidad, contra Elvira Sánchez Silva, por infringir la Ley General de Urbanismo y Construcción, al mantener canal de aguas lluvia en mal estado, provocando problemas a vecino colindante. Indica que la denunciada compareció al comparendo de contestación, conciliación y prueba decretada en el proceso, con asistencia de su apoderado, formuló su defensa y rindió prueba. La recurrente atribuyó la responsabilidad de los hechos al vecino, y expuso que con su vecino revisó y reparó los daños. Agrega que él provoca, a ella y dos vecinos, daños en techumbres y canaletas porque tiene un cultivo de uva desde su techo, y no poda ni corta sus malezas. Luego el 12 de septiembre de 2024 se dictó sentencia, que absuelve a Elvira de Las Mercedes Sánchez Silva de responsabilidad en los hechos denunciados. Por otro lado, en causa Rol N° 1.616- 2023 seguida contra Daniel Matamala Urrutia, la que se inició por denuncia formulada el 27 de abril de 2023 por el Sr. Jefe del Departamento de Inspección de la I. Municipalidad, contra Daniel Matamala Urrutia, por infringir la Ley General de Urbanismo y Construcción al realizar ampliación de vivienda, segundo piso, de madera, superficie 20 metros cuadrados aproximadamente, en la dirección señalada, sin contar con permiso municipal de

Fallo

Por estas consideraciones, artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por en este caso, doña Elvira de las Mercedes Sánchez Silva. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro Esquerré Pavón. N°Protección-887-2025.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 887-2025, comparece deduciendo recurso de protección Daniela Uribe Maturana, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Oficina Civil De Talcahuano, cédula de identidad N° 16.283.958-6, domiciliada en Calle Aníbal Pinto N° 311, Talcahuano, en representación de Elvira De Las Mercedes

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