SIN INFORMACION

URRUTIA/SERVICIO SALUD TALCAHUANO-HOSPITAL LAS HIGUERAS

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 1077-2025, comparece deduciendo recurso de protección el abogado Juan Ignacio Durán Hernández, cédula de identidad N°17.727.370-8, domiciliado en calle Aldunate N°719, oficina N°801, edificio El Telar, Temuco, en nombre y a favor de doña Paulina Paz Urrutia Soto, médico cirujano con especialidad en oftalmología, cédula de identidad N°18.195.838-3, domiciliada en calle Camino del Amanecer N°916, departamento N°104, Concepción, y deduce recurso de protección en contra del Servicio de Salud Talcahuano, rol único tributario N°61.607.200-5, representado legalmente por su Director don Jorge Washington Ramos Vargas, cédula de identidad N°8.908.073-8, ambos domiciliados en calle Colón N°3030, Talcahuano, quien mediante actos, que estima ilegales y arbitrarios, ha vulnerado, perturbado, atentado y amenazado el legítimo ejercicio de las garantías que la Constitución le asegura a su representada, toda vez que el aludido Servicio de Salud ha hecho caso omiso a las constantes y permanentes solicitudes efectuadas por la recurrente, mediante las cuales ha solicitado el traslado desde el Servicio de Salud Talcahuano al Servicio de Salud Araucanía Sur. Funda su recurso señalando que la recurrente suscribió el 14 de abril de 2021 un convenio de especialización para becas concedidas por el Ministerio de Salud con el Servicio Salud Arauco, por el cual se le otorgó una beca para estudiar la especialidad de oftalmología, en virtud de lo establecido en las leyes N°19.664 y el Decreto Supremo N°507, que aprueba el Reglamento de Becarios, Ley 15.076, en el sistema nacional de los Servicios de Salud. En razón de aquella beca la recurrente se obligó a cumplir un periodo asistencial obligatorio por un plazo igual al doble del tiempo de duración del programa de formación (3 años) en un establecimiento de la red asistencial del Servicio de Salud Arauco. Indica que el periodo de formación se extendió desde el 1 de abril de 2018 y hasta el 31 d

Fundamentos

fundamentos de la solicitud transcribe en su recurso. Hace presente que ninguna de las cartas y solicitudes de traslado enviadas al Servicio de Salud de Talcahuano han recibido respuesta. Sin perjuicio de lo anterior, y entendiendo la recurrente las dificultades que puede generar al Servicio de Salud de Talcahuano dejarlo sin un especialista, es que se comunica con el médico anestesista Matías Tejo, quien aún se encuentra en proceso de formación y no parte con la devolución, la que se iniciaría en el mes de mayo de 2025 en el Servicio de Salud Araucanía Sur, persona que está dispuesta a efectuar un cambio de puesto con la recurrente, de esa manera ninguno de los Servicios de Salud se verían afectados. En tal sentido, Matías Tejo Ortiz, el 15 de abril de 2024, dirige una carta a don Vladimir Yáñez Méndez, Director del Servicio de Salud Araucanía Sur, solicitando el cambio de destinación PAO y haciendo presente que doña Paulina Urrutia estaría dispuesta por razones familiares a cambiar su destinación hacía el Servicio Araucanía Sur. En respuesta a lo solicitado, mediante ORD. N°1615, de 7 de junio de 2024, enviada por don Vladimir Yáñez Méndez, Director del Servicio de Salud Araucanía Sur, se le comunica a Matías Tejo que se acogió la solicitud pero solo una vez que el Servicio de Salud de Talcahuano acepte el traslado de doña Paulina Urrutia Soto. Relata que por N°1640, se le comunica a doña Paulina Urrutia Soto, que es posible acoger su solicitud y efectuar la permuta por el Dr. Matias Tejo, una vez el Servicio de Salud de Talcahuano acepte su traslado, al Servicio de Salud Araucanía Sur. Concluye señalando que el fundamento de las solicitudes de traslado para el cumplimiento de su periodo obligatorio asistencial siempre han sido fundadas en problemas de salud de su núcleo familiar, y no se deben a peticiones caprichosas o antojadizas, o por simple comodidad. Recalca que los hechos del recurso no solo le han provocado desgaste emocional, sino que además físicos y económicos. Añade que la recurrente desde hace 4 años cumple con el periodo asistencia obligatorio, debiendo trasladarse de forma permanente entre Concepción y Temuco. Da cuenta que el Servicio de Salud de Talcahuano, estando en conocimiento de lo ocurrido, solo ha dado respuestas evasivas, pero nunca ha respondido formal y fundamente las peticiones de la recurrente. Precisa que el hecho ofensivo sobre el cual se basa la presente acción cautelar de protección, se trata más bien de una acción por omisión cometida por el Servicio de Salud Talcahuano, quien, a pesar de las constantes y permanentes solicitudes efectuadas por la recurrente, ha decidido guardar silencio y no pronunciarse sobre su solicitud de traslado, lo que considera carece de fundamento racional legal. Acusa una falta de motivación en el acto administrativo (o su omisión) lo que impide la defensa del interesado y hace al acto ilegitimo y arbitrario, que es lo que le atribuye a la conducta del Servicio de Salud Talcahuano,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección presentado en estos antecedentes. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Redacción de la Ministro Esquerré Pavón. N°Protección-1077-2025.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 1077-2025, comparece deduciendo recurso de protección el abogado Juan Ignacio Durán Hernández, cédula de identidad N°17.727.370-8, domiciliado en calle Aldunate N°719, oficina N°801, edificio El Telar, Temuco, en nombre y a favor de doña Paulina Paz Urrutia Soto, médico cirujano con especia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica