3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ WILOMER NINOSKA DIAZ GARCES

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación contra la resolución de diecinueve de marzo del año en curso, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de esta ciudad en la causa RIT N° 1708-2025, que declaró ilegal la detención de la imputada Wilomer Díaz Garcés, a quien se le imputa autoría en los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades y porte de arma blanca. Segundo: Que de lo expuesto por los intervinientes respecto de la dinámica de los hechos que culminaron con la detención de ésta y que en síntesis consistieron en que personal de Carabineros, efectuando patrullaje observa a una persona que se desplazaba en la vía pública portando un banano, en un parque, por lo cual se practica control preventivo de identidad, constando que no registraba órdenes de detención y, al no portar documento de identificación, procedió a abrir voluntariamente el banano, encontrando los policías en su interior, 106 envoltorios de cocaína, $10.400 pesos en billetes y monedas de distinta denominación, y un arma blanca tipo cuchillo con una longitud total de 22 centímetros, mutando el control preventivo a control de identidad, siendo detenida por encontrarse en situación de flagrancia, por estar actualmente cometiendo delitos. El tribunal declaró ilegal la detención de la imputada por estimar que, las máximas de la experiencia y las reglas de la lógica llevan a concluir que la situación de voluntariedad en los parques no es tal, por lo que entiende que no existió voluntariedad en la apertura del banano, sino que, Carabineros le pidió que lo abriera. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código Procesal Penal, en cumplimiento de las funciones de resguardo del orden y la seguridad pública, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 85 del Código Procesal Penal, los funcionarios policiales indicados en el artículo 83 del mismo Código podrán verificar la identidad de cualqu

Fallo

Por tanto, la ilegalidad declarada por la jueza no es tal, máxime si las argumentaciones para así decidir no se fundan en hechos objetivos de este caso, sino solo en máximas de la experiencia, las que, en este caso, que no resultan ser conocimientos comunes, ergo, no resultan aplicables a la generalidad de los casos de personas controladas en los parques. Por ende, si existiera eventualmente alguna controversia entre lo declarado por los aprehensores y la detenida, ello debe ser resuelto en un juicio oral, ya que, en este caso, no se vislumbra algún actuar contrario a la ley de parte de los aprehensores. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 132 bis y 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de diecinueve de marzo pasado, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de esta ciudad en la causa RIT N° 1708-2025, y en su lugar se declara que la detención de Wilomer Ninoska Díaz Garcés, es legal. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-1496-2025 Ruc: 2500371559-3 Rit : O-1708-2025 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia Relatora: Elizabeth Leiva Digitadora: Ca

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