MP C/ MIGUEL IGNACIO VALENZUELA MORALES
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
OBSTRUCCION A LA INVESTIGACION. ART. 269 BIS.
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Calama y el Juzgado de Garantía de Arica para conocer de este negocio, respecto del sentenciado Miguel Ignacio Valenzuela Morales. PRIMERO: Que el doce de agosto de 2024, en autos RIT 1903-2023, en procedimiento abreviado, el Juzgado de Garantía de Calama, condenó a Miguel Ignacio Valenzuela Morales, domiciliado en Nueve Norte Nº1055, Calama, a las penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 2 unidades tributarias mensuales, pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por el periodo de 2 años, y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños sin haber obtenido licencia de conducir. Además, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 unidades tributarias mensuales, y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de obstrucción a la investigación, y a la pena de multa de 1 unidad tributaria mensual, pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por el periodo de 15 días, por su responsabilidad a título de autor del delito de no dar cuenta de accidente de tránsito. Se le otorgó la pena sustitutiva de remisión condicional, por el mismo plazo de duración de sus condenas. Para el cumplimiento de dicha pena sustitutiva debía presentarse dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo en el Centro de Reinserción Social de su domicilio, o sea al informado a esa fecha, esto es en la comuna de Calama. Luego, el nueve de abril del presente año, a solicitud de la defensa particular del sentenciado, que acreditó el cambio de domicilio de éste, el tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de todo asunto relativo a la ejecución de la sent
Fallo
fallo en el Centro de Reinserción Social de su domicilio, o sea al informado a esa fecha, esto es en la comuna de Calama. Luego, el nueve de abril del presente año, a solicitud de la defensa particular del sentenciado, que acreditó el cambio de domicilio de éste, el tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de todo asunto relativo a la ejecución de la sentencia, conforme al artículo 36 inciso 2° de la Ley N°18.216, por lo que se ordenó remitir los antecedentes respecto del condenado al Juzgado de Garantía de Arica. SEGUNDO: Que, el doce de abril de dos mil veinticinco, el Juzgado de Garantía de Arica, debido a encontrarse el lugar de cumplimiento de la sanción impuesta al sentenciado, dentro del territorio jurisdiccional, tuvo por aceptada la competencia, sólo para el control de ejecución de la pena sustitutiva de remisión condicional, y declaró que éste debe cumplir la pena sustitutiva en el Centro de Reinserción Social de Arica. Luego, en la misma resolución declaró que no dándose en el caso sublite los supuestos del artículo 111 del Código Orgánico de Tribunales, que admitan el conocimiento de este tribunal de las cuestiones que inciden en el cumplimiento de la multa que le fuera impuesta al sentenciado por vía principal, no se acepta la competencia declinada a ese respecto por improcedente. TERCERO: Que de los antecedentes, no es controvertido que el condenado registra su domicilio en Lomas Miramar 2 Nora Iglesias 241 block E n°33, ciudad de Arica,, en consecuenci
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Antofagasta, a veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Calama y el Juzgado de Garantía de Arica para conocer de este negocio, respecto del sentenciado Miguel Ignacio Valenzuela Morales. PRIMERO: Que el doce de agosto de 2024, en autos RIT 1903-2023, en procedimiento abreviado, el Juzgado de Gara
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