TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES

IMPUTADO: LUIS ANDRES PALACIO GUTIERREZ

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, por sentencia definitiva de veintiocho de febrero del año dos mil veinticinco, en causa RIT11-2025, RUC: 2000106948-k del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, se declaró: I.- Que, se condena a Luis Andrés Palacio Gutiérrez, ya individualizado, a la pena de seiscientos días de presidio menor en su grado medio, multa de cinco unidades tributarias mensuales, a la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de cinco años, y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños y con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 inciso 1° y 209 de la Ley 18.290, en grado de consumado, perpetrado el día 27 de enero de 2020, en la comuna de Los Ángeles. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos exigidos por el artículo 8 de la Ley N°18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por el mismo tiempo de duración de la condena, a razón de ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad, consistente en el encierro en el domicilio que designe con informe positivo de factibilidad, entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente. En caso de revocación se abonará un día. Como mecanismo de control de la pena, se establece el sistema de monitoreo telemático, salvo que Gendarmería de Chile informe desfavorablemente la factibilidad técnica de su imposición, en cuyo caso, y de manera excepcional, Carabineros de Chile deberá apersonarse periódicamente en el domicilio del condenado, en los horarios fijados de encierro, debiendo informar de cualquier incumplimiento al Juzgado de Garantía del lugar de cumplimiento de la pena. Para los efectos de iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva el sentenciado deberá presentarse ante Gendarmería de Chile dentro del plazo de cinco días contados desde que quede ejecutoriada esta sentencia. Si transcurrido el referido plazo el sentenciado no se presentare a cumplir, dicho organismo informará al tribunal de cumplimiento de tal situación y con el mérito de esta comunicación, el juez podrá despachar inmediatamente una orden de detención. III.- Que, la pena de multa a beneficio fiscal que ha sido impuesta deberá pagarse a contar del mes siguiente en que quede ejecutoriado este fallo, en pesos al equivalente que tenga la unidad tributaria mensual al momento de su pago, y podrá ser pagada en 12 parcialidades mensuales, iguales y sucesivas a contar del mes siguiente en que quede ejecutoriado este fallo. En el evento que no pagare la multa impuesta o una cuota de ella, sufrirá por vía de sustitución la sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, o bien, en el evento que no consintiere en ello, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unida

Fallo

fallo refutado, para advertir que los jueces del fondo dieron cumplimiento a la exigencia contemplada en el artículo 297 del Código Procesal Penal, valoraron toda la prueba producida, dieron estricta observancia a la obligación de fundabilidad y, además, el método lógico que emplearon en la construcción argumental permite la reproducción del razonamiento que utilizaron para llegar a la convicción de condena en los términos asentados en el fallo reprochado. De esta manera, los jueces explicitaron las razones por las cuales adquirieron la convicción condenatoria reprochada, y su razonamiento en este sentido no tiene quiebres que impidan el control intersubjetivo de la argumentación que utilizaron tanto para el establecimiento de los hechos como para los efectos de asentar la participación del incriminado, ni para asignarle a tales sucesos la calificación jurídica que señalaron, de modo que en la especie, los juzgadores de grado no es que hayan desechado sin más las argumentaciones de la defensa u omitido valorar algunas partes o secciones de las probanzas aportadas, sino que procedieron a explicitar circunstanciadamente las razones que tuvieron para asumir el análisis de la forma en que lo hicieron, motivo por el cual, y desde ninguna perspectiva, ello puede interpretarse como un quiebre dentro de la elaboración de la argumentación que condujo, finalmente, a la convicción de condena que se reprueba por el recurrente. SÉPTIMO: Que, de lo expresado aparece como evidente que los

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiuno de abril del año dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, por sentencia definitiva de veintiocho de febrero del año dos mil veinticinco, en causa RIT11-2025, RUC: 2000106948-k del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, se declaró: I.- Que, se condena a Luis Andrés Palacio Gutiérrez, ya individualizado, a la pena de seiscientos días de presidio m

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica