SIN INFORMACION

ABARZÚA/VIVE REFUGIO SPA

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece la abogada Paula Elisa Álvarez Rojas, en representación del demandado Franz Abarzúa Kocking, en autos seguidos ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de mayor cuantía sobre cumplimiento contractual e indemnización de perjuicios, RIT C-21657-2023, Ingreso Corte 3919-2025, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 6 de marzo de 2025, que concedió la apelación subsidiaria que dedujo su contraparte en contra de aquella dictada el 21 de febrero de este año, que desestimó la recusación contra la receptora Marta Anabalón Allende, así como las medidas disciplinarias solicitadas en su contra. Expone la recurrente que el demandante interpuso un recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución que, si bien acogió el incidente de nulidad incoado, rechazó la recusación contra la receptora Marta Anabalón Allende y las medidas disciplinarias solicitadas en su contra. Expresa que, luego de rechazar su recurso de reposición, el tribunal a quo admitió a tramitación la apelación subsidiaria. Alega que dicho recurso se debe considerar improcedente, dado que la naturaleza jurídica de la resolución recurrida es una sentencia interlocutoria, y no un auto, pues falla sobre un incidente de nulidad. Arguye que, según el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil no procede la reposición contra sentencias interlocutorias, salvo las excepciones legales, pues dicha norma solo se refiere a autos y decretos, a pesar de haber excepciones, lo que, en el caso de autos, no se configura ninguna. Agrega que, al no proceder el recurso de reposición, no es admisible la apelación deducida en subsidio de ésta, pues no se prevé en nuestra legislación que una sentencia interlocutoria que no es susceptible de ser atacada mediante un recurso de reposición lo sea, en subsidio de este, por un recurso de apelación. Concluye que las sentencias interlocutorias deben apelarse en forma directa, y no en subsidio de una reposición, errando el demandante, lo que derivó en la preclusión de su derecho a apelar, dado que, conforme al principio de interpretación lógica y armónica del ordenamiento procesal, no resulta admisible recurrir subsidiariamente si el recurso principal no es procedente. SEGUNDO: Que, de la revisión a través del sistema informático judicial de la causa Rol C-21657-2023, del Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, consta que la resolución que se impugna en este arbitrio concede un recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandada en contra de la resolución de 21 de febrero del año en curso, que desestimó la recusación contra la receptora Marta Anabalón Allende, así como las medidas disciplinarias solicitadas en contra de la abogada, representante de la demandada. TERCERO: Que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de seis de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N°C-21657-2023. Déjese copia de la presente resolución en los autos Ingreso Corte Rol 3919-2025-Civil. Regístrese, comuníquese y archívese. Civil N°4145-2025. (Hecho)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece la abogada Paula Elisa Álvarez Rojas, en representación del demandado Franz Abarzúa Kocking, en autos seguidos ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de mayor cuantía sobre cumplimiento contractual e indemnización de perjuicios, RIT C-21657-2023, In

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