MP C/ ERNESTO ARTURO LINCOPAN VILLAGRAN
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que no se ha cuestionado la concurrencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y en cuanto a la necesidad de cautela, requisito dispuesto en la letra c) del mismo artículo, estimando que para decretar la medida cautelar de prisión preventiva en debate el juez a quo acertadamente ha hecho presente las circunstancias que constan en su resolución,
Fundamentos
considerando también las múltiples condenas que registra el imputado por delitos de violencia intrafamiliar, uno en contra de las misma víctima, el proceso pendiente de cumplimiento por los ilícitos de amenazas y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y la eventualidad de ser formalizado además por el delito de desacato, circunstancias todas que hacen estimar que la libertad del imputado constituye fundamentalmente un peligro para la seguridad de la víctima, SE CONFIRMA la resolución de fecha trece de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado ERNESTO ARTURO LINCOPÁN VILLAGRÁN. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-475-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. A lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 4, a lo principal y otrosí del escrito folio 5 y al escrito folio 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que no se ha cuestionado la concurrencia de los presupuestos establecidos
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