INVERSIONES E INMOBILIARIA HURGO LIMITADA/CAFETERÍA MAK COFFEE SPA -(LTE)-
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: En estos autos sobre juicio sumario de restitución de inmueble por expiración del plazo de duración del contrato de arriendo y desahucio, Rol C-14.836-2022, del 27° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “INVERSIONES E INMOBILIARIA HURGO LIMITADA con CAFETERÍA MAK COFFEE SPA”, por sentencia de 16 de abril de 2024 se resolvió, en lo que interesa, lo siguiente: 1) Acoger la demanda principal de restitución de inmueble arrendado por expiración del plazo de duración del arriendo, deducida por la demandante principal (Inversiones e Inmobiliaria Hurgo Limitada), declarándose el término del contrato de arrendamiento por expiración del plazo de duración del mismo, disponiéndose que la demandada principal (Cafetería Mak Coffee SpA.) deberá restituir el inmueble en el plazo de 30 días, conforme a los términos señalados en el
Fundamentos
considerando cuadragésimo tercero del fallo, que condicionó la entrega de la propiedad a que se pague o asegure el pago de la indemnización fijada en favor de la arrendataria. 2) Acoger la demanda reconvencional subsidiaria de indemnización de perjuicios autónoma, interpuesta por la demandante reconvencional (Cafetería Mak Coffee SpA.), condenando a la demandada reconvencional (Inversiones e Inmobiliaria Hurgo Limitada) a pagar a la actora reconvencional la suma de $20.000.000.- (veinte millones de pesos), reajustada conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor entre la fecha en que la sentencia cause ejecutoria y aquella en que efectivamente se pague. En contra de la sentencia definitiva solo recurrió la demandante reconvencional (Cafetería Mak Coffee SpA.), interponiendo recurso de casación en la forma y recurso de apelación, el primero, declarado inadmisible, y el segundo, acotado únicamente a lo resuelto respecto a la demanda reconvencional subsidiaria del segundo otrosí de su presentación, relativa a la “demanda de indemnización de perjuicios autónoma”, por cuanto estima que la determinación del monto de los perjuicios fijada por el tribunal a quo resulta arbitraria y apartada de la ley, solicitando que se acoja el recurso de apelación, y, en consecuencia, se confirme la sentencia, con declaración que el monto de indemnización se incrementa a la suma de $124.627.607.- Se trajeron los autos en relación. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN. Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del considerado cuadragésimo segundo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que resulta ser un hecho no controvertido entre las partes que la relación comercial entre ellas por el arrendamiento del local comercial ubicado en calle Tomás Moro N°1497, comuna de Las Condes, que se explotaba como cafetería, se inició en el año 2015, en el marco de un primer contrato de arrendamiento, y luego continuó a partir del año 2020 en el contexto de un segundo contrato de arrendamiento. En el contrato de arrendamiento de 17 de noviembre de 2015 las partes pactaron que la duración de este sería de 5 años, renovables de forma tácita, sucesiva y automática por períodos iguales, renovación que finalmente no se produjo. Sin perjuicio de lo anterior, las partes con fecha 8 de diciembre de 2020 procedieron a suscribir un nuevo contrato de arrendamiento, respecto del mismo inmueble, es cuyas cláusulas se estipuló que su duración sería de 2 años, renovables automáticamente por periodos iguales y sucesivos, renovación que tampoco ocurrió, pues la arrendadora procedió a comunicar el término del contrato al vencimiento del plazo estipulado. SEGUNDO: Que en la “cláusula sexta” del contrato de arrendamiento suscrito en el año 2020, titulada “Conservación, mejoras y autorizaciones”, se estipuló expresamente que la arrendataria no podía efectuar modificaciones o alteraciones de cualquier naturaleza en el inmueble arrendado, sin que c
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además a lo dispuesto en la Ley N°18.101 y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el 27° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-14.836-2022, con declaración, que la indemnización de perjuicios a que se condena a la demandada reconvencional INVERSIONES E INMOBILIARIA HURGO LIMITADA, a pagar a la demandante reconvencional CAFETERÍA MAK COFFEE SPA, asciende a la suma de $29.180.380.- (veintinueve millones ciento ochenta mil trescientos ochenta pesos), suma que se pagará con reajustes desde que la sentencia cause ejecutoria conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor (IPC). Regístrese y devuélvase la competencia. Redacción del abogado integrante Sr. Jorge Gómez Oyarzo. Civil – N°10.321-2024. Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Lilian Leyton Varela e integrada, por el ministro (s) señor Manuel Rodríguez Vega y el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. No firma el abogado integrante señor Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos sobre juicio sumario de restitución de inmueble por expiración del plazo de duración del contrato de arriendo y desahucio, Rol C-14.836-2022, del 27° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “INVERSIONES E INMOBILIARIA HURGO LIMITADA con CAFETERÍA MAK COFFEE SPA”, por sentencia de 16 de abril de 2024 se res
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