JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

IMPUTADOS: NATALIA ANDREA YAÑEZ SAN MARTIN, GUILLERMO ANDRES OJEDA RUZ

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en esta causa ingreso Corte rol n°450-2025, de la reforma procesal penal, proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción, correspondiente al RIT 282-2025 y RUC 2510002262-4, que se encuentra en la etapa de ejecución de la pena respecto del sentenciado, Guillermo Andrés Ojeda Ruz, por resolución de fecha 20 de marzo de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, se resolvió rechazar la petición de la defensa que pretendía dejar sin efecto la sanción aplicada por Gendarmería de Chile al interno, Ojeda Ruz, por faltas al reglamento penitenciario, artículo 79, consistente en suspensión por 30 días de la recepción de encomiendas desde el exterior. La sanción aplicada por Gendarmería de Chile se sustenta en lo que dispone el artículo 79, letras c) y b) del DS 518, al incurrir el condenado en entorpecer los procedimientos de seguridad o régimen interno, allanamiento, registro, recuento, encierro, desencierro y otros similares y en su letra b), desobedecer pasivamente las órdenes recibidas de autoridades o funcionarios en el ejercicio legítimo de sus atribuciones. SEGUNDO: Que, en contra de dicha resolución, se alza la defensa letrada del interno, abogado Juan Jara Aguillón, quien en su recurso se refiriere, en primer término, a la admisibilidad de su recurso, señalando que este se basaba en lo que dispone el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, pues en su concepto, se trataría de una resolución que pone término al procedimiento o hace imposible su prosecución. En cuanto al fondo, señala que se sanciona a su defendido porque al ver que su pareja, la también interna, Natalia Andrea Yáñez San Martin, es llevada a la enfermería para atenderla, él va a ese sector, sin la autorización de Gendarmería y desoye las ordenes que le dan para que salga de esas dependencias, pero ello es por la preocupación propia por el bienestar de su pareja. TERCERO: Que, esta Corte comparte con la Jueza del a quo los razona

Fallo

se decide que: SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de veinte de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, en los autos ya individualizados. Acordada desechada que fuera la opinión previa del Ministro Ascencio Molina, en orden a declarar inadmisible la apelación deducida por la defensa del sentenciado en contra de la ya referida resolución de 20 de marzo de 2025, atendido básicamente a que ella no se encuentra contenida en ninguna de las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal, que se refieren a la procedencia del recurso de apelación. En efecto, se está en la etapa de ejecución de la pena aplicada al sentenciado, de ahí que Gendarmería de Chile haya comunicado al Juzgado de Garantía del lugar en que se ubica el penal en que se encuentra recluido el penado, esto es el Juzgado de Garantía de Concepción, de la aplicación de la medida disciplinaria por la falta en la que incurrió el interno. Es claro entonces que dentro de este procedimiento de ejecución de la pena se da la incidencia que nos convoca y que, a diferencia de lo que aparentemente estima la defensa, no se trata la aplicación de la medida de sanción de un procedimiento en sí mismo, que culmina con la aplicación de la sanción, lo que justificaría su alzamiento vía apelación. El procedimiento administrativo disciplinario de Gendarmería, comienza con la denuncia de la supuesta falta a la disciplina y culmina con la aplicación de la medida correctiva, pero e

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Concepción, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en esta causa ingreso Corte rol n°450-2025, de la reforma procesal penal, proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción, correspondiente al RIT 282-2025 y RUC 2510002262-4, que se encuentra en la etapa de ejecución de la pena respecto del sentenciado, Guillermo Andrés Ojeda Ruz, por resolució

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