PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICIA DE INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Tomás Matheson Mujica, abogado, abogado en representación de Marie Dominique Pierre, ciudadana haitiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.744.597-4, domiciliada en Sauce 10, comuna de Puente Alto, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que la extranjera solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el 31 de enero de 2023 y que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, debiendo requerir periódicamente el certificado de ampliación de la solicitud en trámite. Refiere que, en atención a que la recurrida se ha escudado para justificar su retraso en la demora por parte de la Policía de Investigaciones de Chile en la emisión del informe de ingresos y salidas del país, se dirige la acción constitucional también en contra de dicha institución. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, estimando que dicho actuar infringe lo dispuesto en los artículos 7, 9, 14 y 27 de Ley N°19.880, siendo improcedente al efecto la excepción de caso fortuito contemplada en la ley. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, ordenando al Servicio recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva tan rápido como sea posible. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cua
Fallo
Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, por lo que debe desestimarse esta alegación. Séptimo: Que, en relación con la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, esta igualmente debe ser rechazada, toda vez que indudablemente el ente recurrido es el sujeto pasivo de la presente acción cautelar al atribuírsele una omisión en el cumplimiento de su función. Octavo: Que, en cuanto al fondo de la acción deducida, cabe precisar que se tilda de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones en relación con la petición migratoria efectuada. Noveno: Que, según se desprende de los antecedentes, ha transcurrido en exceso el plazo para que la autoridad recurrida se pronuncie sobre la solicitud que se le planteara sin que a la fecha lo haya hecho. Décimo: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa ha demorado en pronunciarse sobre la petición de la parte recurrente, sin que haya informado la falta de antecedentes o consideraciones que justifiquen esta excesiva tardanza en el pronunciamiento de fondo respecto al beneficio migratorio solicitado, lo que torna su actuación en arbitraria. Undécimo: Que, así las cosas, el actuar de la recurrida deviene en ilegal por cuanto infringe lo dispuesto en los artículos 4 y 27 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que no son sino expresión normativa de los principios de celeridad, economía procedimental, impulso
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San Miguel, veintiuno de abril de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Tomás Matheson Mujica, abogado, abogado en representación de Marie Dominique Pierre, ciudadana haitiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.744.597-4, domiciliada en Sauce 10, comuna de Puente Alto, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Poli
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