CABO DE HORNOS S.A./AMPUERO
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC 2440571441-4 RIT I-12-2024 del Juzgado de Competencia común de Puerto Natales, en procedimiento sobre reclamación de multa administrativa de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, caratulados “CABO DE HORNOS S.A. / AMPUERO” se dictó sentencia definitiva con fecha 13 de enero de 2025, por la cual se rechazó el reclamo deducido por Cabo de Hornos SpA en contra de las Resoluciones de Multa N°1181/24/18, N°1181/24/15, ambas cursadas con fecha 31 de marzo de 2024 y resolución de multa °4516/24/20, cursada con fecha 28 de marzo de 2024, las cuales estimó ajustadas a derecho, manteniéndose, eximiendo a la reclamante del pago de las costas de la causa, por considerar que tuvo
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. En contra de la aludida sentencia, recurre de nulidad la parte reclamante, Cabo de Hornos SpA., representada por el abogado Sergio Montes Larraín, por cuanto considera que el
Fallo
fallo dictado lo ha sido con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo que configura la causal de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el articulo 22 inciso segundo del mismo cuerpo legal. Solicita se invalide la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se acoge la reclamación judicial de multa deducida por Cabo de Hornos, por no ser exigible el registro de asistencia de los trabajadores que pactaron un contrato de trabajo en virtud del artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. La vista de la causa tuvo lugar el 13 de marzo de 2025, se escuchó el alegato de la parte reclamante y recurrente, a través del abogado Sr. Montes, quien reiteró los argumentos y peticiones de su recurso y de la parte reclamada a través de la abogada Sra. Kirigin, quien esgrimió lo pertinente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto al recurso de nulidad interpuesto, éste, como se dijo, se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia fue dictada con infracción de ley, por haberse interpretado y aplicado, erróneamente, el articulo 22 inciso segundo del citado Código. Alude que el tribunal yerra al considerar que la empresa se encontraba sujeta a la obligación de llevar un dispositivo electrónico de registro de asistencia de los conductores, según lo dispuesto en la Resolución Exenta N°1
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RUC 2440571441-4 RIT I-12-2024 del Juzgado de Competencia común de Puerto Natales, en procedimiento sobre reclamación de multa administrativa de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, caratulados “CABO DE HORNOS S.A. / AMPUERO” se dictó sentencia definitiva con fecha 13 de enero de 2025, por la cual se rechazó
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