BITRÁN PÉREZ, VALENTINA ALEGRE/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme lo dispuesto en el numeral 1° del Acta N° 94-2015, el recurso de protección se presentará ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. SEGUNDO: Que del tenor del Recurso de protección intentado como del certificado de afiliación acompañado, se infiere claramente que la recurrente tiene su actual domicilio en la comuna de Las Condes, de la Región Metropolitana, mas no en la Región de Coquimbo. TERCERO: Que así las cosas, esta Corte resulta incompetente para conocer de estos antecedentes, por haberse producido los efectos del acto reclamado fuera de su territorio jurisdiccional.
Fallo
Por lo expuesto y teniendo en consideración lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, y artículos 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer y resolver el recurso deducido a favor de Valentina Alegre Bitrán Pérez, debiendo remitirse vía interconexión, en su oportunidad los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por ser aquella competente. Regístrese y archívese en Sitcorte en su oportunidad. Rol N°621-2025 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Bitrán Pérez, Valentina Alegre Isapre Cruz Blanca S.A Recurso de Protección Rol N°621-2025 La Serena, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. A folio 1: A lo principal y otrosíes: Estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme lo dispuesto en el numeral 1° del Acta N° 94-2015, el recurso de protección se presentará ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción
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