JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA

IMPUTADOS: SUSANA ANDREA MUÑOZ HIGUERAS, CLAUDIO RODRIGO NAVARRO ALTAMIRANO

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO y oído los intervinientes: PRIMERO: Que, en esta causa ingreso Corte rol n°444-2025, proveniente del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, RUC 2300924815-3 y RIT 622-2023, incoada por los delitos de lesiones menos graves y falta del artículo 494 n° 5 del Código Penal, esto es lesiones leves, en contra de los imputados, Susana Andrea Muñoz Higueras y Claudio Rodrigo Navarro Altamirano, en audiencia de fecha 20 de marzo de 2025, ante el ya referido Juzgado de Letras y Garantía de Lota, la defensa de los imputados solicitó se dictara sobreseimiento definitivo y parcial, respecto de ambos imputados, en lo que se refiere a la falta del artículo 494 n°5 del Código Penal, esto es las lesiones leves, por haber operado la prescripción de la acción penal. El Tribunal acogió desestimó decretar la prescripción de la acción penal respecto de las lesiones leves, por lo que no se dictaminó el sobreseimiento definitivo y parcial a ese respecto. De esta resolución apela la defensa de los imputados, en la parte que no se dio lugar a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir la falta (lesiones leves) y consecuencialmente se negara el sobreseimiento definitivo. SEGUNDO: Que, la apelación deducida por el representante letrado de los imputados se sustenta en que tratándose de una falta, la prescripción es de seis meses, que se cuentan desde que ocurren los hechos, ello conforme lo ordenan los artículos 94 y 95 del Código Penal. Argumenta que, en el caso de las faltas no procede la interrupción de la prescripción, la que opera solo cuando se ha cometido un nuevo crimen o simple delito por parte del delincuente. Igualmente, tampoco procede la suspensión de la prescripción, dada la literalidad del artículo 96 del Código Penal. También señala que los hechos son de 25 de agosto de 2023 y que se formalizó a los imputados el 2 de agosto de 2026, pero que solo se procede a realizar audiencia en procedimiento simplificado el 25 de marzo de 2025, en que se alega por esa de

Fallo

se declara que: SE REVOCA la resolución apelada, dictada en audiencia de fecha veinte de marzo de dos mil veinticinco, por el Juez(s) del Juzgado Letras y Garantía de Lota, Manuel Rodrigo Argandoña Osses, por medio de la cual se denegó la petición de la defensa de los imputados, Susana Andrea Muñoz Higueras y Claudio Rodrigo Navarro Altamirano, en orden a declarar prescrita la acción penal por el delito-falta de lesiones leves del artículo 494 n°5 del Código Penal y, consecuencialmente, sobreseer definitiva y parcialmente la causa respecto del delito-falta de lesiones, declarando en su lugar, que queda acogida la mencionada petición de la defensa de los imputados, declarándose prescrita la acción penal para perseguir el delito-falta de lesiones, respecto de ambos y, como consecuencia de ello, se sobresee parcial y definitivamente la causa respecto del delito ya referido, por aplicación del artículo 350 letra d) del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y léase en la audiencia fijada al efecto el día de hoy. Redacción del Ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. No firma la Fiscal Judicial Sra. Silvia Mutizabal Mabán, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol n° 444-2025.- Penal.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiuno de abril de dos mil veinticinco.- VISTO y oído los intervinientes: PRIMERO: Que, en esta causa ingreso Corte rol n°444-2025, proveniente del Juzgado de Letras y Garantía de Lota, RUC 2300924815-3 y RIT 622-2023, incoada por los delitos de lesiones menos graves y falta del artículo 494 n° 5 del Código Penal, esto es lesiones leves, en contra de los imputados, Susana Andrea Muñ

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