SAIDA ESTER POLLAK DONOSO C/ GERARDO ALEJANDRO DONOSO ALFARO
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
ULTRAJE PUBLICO A LAS BUENAS COSTUMBRES. ART. 373.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RUC 22-0-0214272-8, RIT 1690-2023 del Juzgado de Garantía de Villa Alemana, Rol IC 622-2025, Álvaro Pérez Astorga, abogado, por la víctima Saida Ester Pollak Donoso, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 20 de enero de 2025 en procedimiento simplificado, por la Juez Titular del referido Tribunal, doña Daniela Alejandra Rodríguez Niño, por medio de la cual se absolvió a Gerardo Alejandro Donoso Alfaro de la acusación que lo sindicaba como autor de un delito de abuso sexual por sorpresa, presuntamente ocurrido en Villa Alemana el 6 de febrero de 2022. Segundo: Que las causales interpuestas son como principal la prevista en el artículo 373 letra a) del Código de Procedimiento Penal, esto es infracción de garantías fundamentales en la Constitución y Tratados Internacionales. Según el recurrente, esta causal fue reconducida por la Excma. Corte Suprema a la prevista en el artículo 374 letra e) del mismo cuerpo de leyes, para ser conocida por esta Corte de Apelaciones. Como primera causal subsidiaria señala el artículo 373 letra b) del código ya señalado, esto es, errónea aplicación del derecho; y como segunda causal subsidiaria el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, falta de fundamentación. Tercero: Que, desarrollando el recurso de nulidad el recurrente, en el acápite “antecedentes”, señala que al absolverse al requerido, la jueza hace tres grupos de consideraciones: 1.- Que el relato de la víctima no se ha mantenido igual en el tiempo; 2.-Que la prueba permite dar por acreditado que la víctima tenía una relación sentimental con el imputado, por lo cual no resulta creíble que haya tenido lugar un abuso sexual, sino más bien el término de una relación; y 3.- Que le parece extraño que la víctima se haya demorado tanto en denunciar. Hace presente que, desde el 14 de junio de 2024, a través de la Ley 21.675, artículo 51 N° 1, está prohibido indagar en los comp
Fundamentos
considerando octavo, párrafo 31, y que la jueza pide una explicación “lógica” para que una mujer se quede en la casa de un hombre que no es su marido, lo que es una expresión inaceptable de machismo y del pensamiento estereotipado de que la mujer debe ser honorable. También se refiere al párrafo 34 del mismo considerando, en cuanto a que la actividad económica de la víctima determinó ser un pretexto para que el imputado y la denunciante compartieran frecuentemente, sólo porque no hubo prueba suficiente de ello. El estereotipo es que se formó una sociedad de mentira para verse con su amante. También se refiere a una fotografía en que la víctima e imputado salen abrazados, lo cual sería indicativo de que serían amantes. Y expresa que lo más grave es sostener que para ser abusada sexualmente, no debe tener amantes. Que aparte de lo indicado, señala que el
Fallo
fallo refiere que si el imputado era violento, ella no debió ido a vivir a su casa y podría haberse ido en cualquier momento y dejar de frecuentarlo. También el fallo descarta el abuso sexual porque la víctima “no se fue el mismo día del lugar en que fue abusada, sino que aceptó irse al otro día”. Que ello significaría entonces que la víctima tiene que salir arrancando para que haya abuso sexual, lo que también es un prejuicio machista. Es exigirle un comportamiento determinado a la víctima para creerle. Se conoce como “la víctima perfecta”. A continuación, hace consideraciones respecto de lo que cree corresponde a las creencias de la jueza respecto de lo resuelto en el juicio, con alusión al paso del tiempo y a la relación que habría existido entre las partes. Luego se refiere a las garantías infringidas y concluye, en esta parte, que se han cometido infracciones constitucionales, legales y además se ha opuesto al derecho internacional de los derechos humanos. Respecto de la causal subsidiaria n° 1, esto es, errónea aplicación del derecho, se remite a lo ya expuesto respecto de la causal principal, lo que también reitera respecto de la segunda causal subsidiaria. Cuarto: Que para analizar y resolver las causales de nulidad que se han interpuesto, cabe precisar que, respecto de todas ellas, se basan en los mismos fundamentos y que en relación a la causal principal, ella se subsume en la segunda causal subsidiaria, esto es, la falta de fundamentación, de manera que se proced
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RUC 22-0-0214272-8, RIT 1690-2023 del Juzgado de Garantía de Villa Alemana, Rol IC 622-2025, Álvaro Pérez Astorga, abogado, por la víctima Saida Ester Pollak Donoso, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 20 de enero de 2025 en proc
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