GUARD SERVICE S.A./ INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAIPO SAN BERNARDO
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa caratulada “GESPER OUTSOURCING LIMITADA con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO” RIT I-62-2024; RUC 24-4-0610989-1, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, se rechazó, con costas, la reclamación judicial del artículo 512 del Código del Trabajo deducida por GESPER OUTSOURCING LIMITADA, en contra de la Resolución de la Inspección Provincial del Trabajo N°1313-22180/2024, de 5 de septiembre de 2024. En contra del referido fallo la parte reclamante interpuso recurso de nulidad sustentado en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, pidiendo que se anule la sentencia impugnada y se dicte otra en su reemplazo, para reparar la infracción en que, alega, incurrió el fallo. El presente arbitrio fue declarados admisible y a la audiencia de rigor llevada a cabo el 8 de abril del presente, ante la Primera Sala de esta Corte, comparecieron ambas partes. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que tal como se ha expuesto el recurso se asila en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En este contexto, luego de reseñar los antecedentes del proceso, se argumenta que la sentenciadora del grado basó el rechazo del reclamo de la multa, fundándose en que es obligación del empleador llevar el registro de asistencia de sus trabajadores y que, en este caso, no están las firmas del trabajador que motivó la multa los días 3 y 4 de agosto, por lo que no existe un error en la multa impuesta. Sostiene que todas las pruebas rendidas en autos por ambas partes no fueron estimadas, emitiéndose presupuestos errados que han violentado el principio de la lógica y las máximas de la experiencia de manera manifiesta, ya que de haberse valorado la prueba rendida en su integridad de manera correcta, se habría determinado un
Fallo
fallo la parte reclamante interpuso recurso de nulidad sustentado en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, pidiendo que se anule la sentencia impugnada y se dicte otra en su reemplazo, para reparar la infracción en que, alega, incurrió el fallo. El presente arbitrio fue declarados admisible y a la audiencia de rigor llevada a cabo el 8 de abril del presente, ante la Primera Sala de esta Corte, comparecieron ambas partes. Con lo oído y considerando: Primero: Que tal como se ha expuesto el recurso se asila en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En este contexto, luego de reseñar los antecedentes del proceso, se argumenta que la sentenciadora del grado basó el rechazo del reclamo de la multa, fundándose en que es obligación del empleador llevar el registro de asistencia de sus trabajadores y que, en este caso, no están las firmas del trabajador que motivó la multa los días 3 y 4 de agosto, por lo que no existe un error en la multa impuesta. Sostiene que todas las pruebas rendidas en autos por ambas partes no fueron estimadas, emitiéndose presupuestos errados que han violentado el principio de la lógica y las máximas de la experiencia de manera manifiesta, ya que de haberse valorado la prueba rendida en su integridad de manera correcta, se habría determinado un fallo favorable
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San Miguel, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa caratulada “GESPER OUTSOURCING LIMITADA con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO” RIT I-62-2024; RUC 24-4-0610989-1, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, se rechazó, con costas, la reclamación judicial del artículo 512 del Código del Trab
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