JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

FELIPE ANTONIO SILVA SILVA CONTRA DAYANA VICTORIA NEIRA ALVAREZ

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES. PRIMERO: Que, en esta causa ingreso Corte rol n°443-2025 de la reforma procesal penal, proveniente del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, correspondiente al RUC n°2100932203-2 y RIT n°1212 – 2022, por sentencia de fecha 18 de marzo de 2025, se resolvió: “I.- Que se CONDENA a doña DAYANA VICTORIA NEIRA ÁLVAREZ, cédula de identidad N° 15.089.520-0, como autora del delito de tráfico de droga en pequeñas cantidades, ilícito previsto y sancionado en el artículo 1° y 4° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 17 de octubre del año 2021, en la comuna de Lebu, A LA PENA DE QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; LA ACCESORIA DE SUSPENSIÓN DE CARGOS U OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; EL COMISO Y DESTRUCCIÓN DE LAS ESPECIES INCAUTADAS. II.-Que, en cuanto al cumplimiento, tal como se ha razonado en la presente sentencia, no reuniendo la sentenciada los requisitos para la aplicación de alguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley 18.216, la pena impuesta de forma precedente DEBERÁ SER CUMPLIDA DE MANERA EFECTIVA. Para tales efectos, se contabilizará la condena desde el día que la encartada haga ingreso en el Centro Penitenciario que corresponda, debiendo presentarse dentro de décimo día de ejecutoriada la presente sentencia. III.-Que, SE LE EXIME del pago de las costas a la sentenciada, por haber admitido responsabilidad en los hechos. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y déjese sin efecto las medidas cautelares”. En contra del referido fallo se alzó, Constanza Montecinos Beltrán, abogada, defensora penal pública, en representación de la sentenciada Dayana Neira Alvares, deduciendo recurso de apelación, atendido lo que dispone el artículo 37 de la ley 18.216, cuestionando aquella parte del fallo que no concedió a la sentenciada la pena sustitutiva de reclusión p

Fundamentos

motivos anteriores por quien disiente, aparece como inapropiado, en el caso en estudio, aplicar pena sustitutiva, al encontrarse la sentenciada en los casos excepcionales en que no es posible aplicar penas sustitutivas, conforme lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 20.000, además de no reunir la sentenciada, en todo caso, los requisitos del artículo 8° de la ley 18.216, en particular aquellos denominados subjetivos. Notifíquese y léase en la audiencia fijada al efecto el día de hoy, debiendo devolver los antecedentes al Tribunal de origen, por intermedio del sistema digital de tramitación de causas. Redacción del Ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. No firma la Fiscal Judicial Sra. Silvia Mutizabal Mabán, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol N° 443-2025. Penal.

Fallo

fallo se alzó, Constanza Montecinos Beltrán, abogada, defensora penal pública, en representación de la sentenciada Dayana Neira Alvares, deduciendo recurso de apelación, atendido lo que dispone el artículo 37 de la ley 18.216, cuestionando aquella parte del fallo que no concedió a la sentenciada la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, para que sea revocada y en su lugar se disponga que se concede a su representada la pena sustitutiva solicitada, por reunirse a su respecto los requisitos legales del artículos 8° de la ley 18.216 que el Tribunal no consideró concurrentes, al aplicar el artículo 62 de la ley 20.000. SEGUNDO: Que, de acuerdo con lo sostenido por la apelante en su recurso, así como en las alegaciones vertidas en estrados en esta Corte, se solicitó ante el a quo la aplicación de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna para la sentenciada, Neira Alvares, por cuanto a su respecto se cumplen todos los requisitos del artículo 8° de la ley 18.216, en todas sus letras, a), b) y c) del referido artículo, vale decir, aquellos comúnmente denominados requisitos objetivos, así como los subjetivos. En efecto, la apelante ha sostenido en apoyo de su tesis que, si bien la sentenciada registra condenas anteriores, siendo una de ellas por infracción a la ley 20.000, ella se encentra prescrita, pues al 17 de octubre de 2021, en que ocurren los hechos materia de la actual condena, han transcurrido doce años, dado que la sanción anterior por ley 20.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiuno de abril de dos mil veinticinco.- VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES. PRIMERO: Que, en esta causa ingreso Corte rol n°443-2025 de la reforma procesal penal, proveniente del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, correspondiente al RUC n°2100932203-2 y RIT n°1212 – 2022, por sentencia de fecha 18 de marzo de 2025, se resolvió: “I.- Que se CONDENA a doña DAYANA VICTORIA NEIRA ÁLVA

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