SIN INFORMACION

FORESTAL ARAUCO S.A./ LUIS LEONARDO NEIRA CASTILLO Y OTRO

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Compareció en este proceso Rol N° 23.033-2024 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, el abogado Cristián Celis Bassignana, en representación de Forestal Arauco S.A., e interpuso acción de protección en contra de Luis Leonardo Neira Castillo con domicilio en calle Los Laureles 135, población Chillancito, comuna de Curanilahue, además sin derecho ni título alguno en el predio denominado RESTO NO TRANSFERIDO DE LA HIJUELA TRES (DEL FUNDO LOS RÍOS), de propiedad de Forestal Arauco S.A., ubicado en la comuna de Curanilahue; y en contra de Rodrigo Alejandro Sáez Toloza, con domicilio sin derecho ni título alguno en el predio denominado RESTO NO TRANSFERIDO DE LA HIJUELA TRES (DEL FUNDO LOS RÍOS). Funda el recurso, en síntesis, en que los recurridos ocupan de manera ilegítima el inmueble denominado "Resto No Transferido de la Hijuela Tres (Fundo Los Ríos)", ubicado en la comuna de Curanilahue, de propiedad de la recurrente. Indica que Forestal Arauco S.A. es propietaria del inmueble, denominado RESTO NO TRANSFERIDO DE LA HIJUELA TRES (DEL FUNDO LOS RÍOS), ubicado en la comuna de Curanilahue, con una superficie aproximada de mil quinientas dieciséis coma cuatro hectáreas y los siguientes deslindes: NORTE y PONIENTE, río Curanilahue; SUR, estero Paso Hondo, y, ORIENTE, con línea tirada rumbo de compás para separar esta hijuela de las otras del mismo fundo, línea que va por un cerro y donde éste termina continúa el deslinde por el antiguo camino carretero entre Curanilahue y Lebu. El predio se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curanilahue, con un rol de avalúo fiscal asignado. Este predio tiene aptitud forestal y forma parte del patrimonio de la empresa desde 2018. Allí ha realizado actividades como guardería, construcción y mantención de cercos y caminos, pago de contribuciones y manejo y plantación forestal con autorización de CONAF. Señala que los recurridos han realizado construcciones, loteos y conex

Fundamentos

considerando la cercanía del predio con el área urbana de Curanilahue. Acompaña documentos que acreditan su propiedad sobre el predio, el avalúo fiscal, plan de manejo forestal aprobado por CONAF, partes policiales y un acta notarial que certifica las construcciones ilegales. ​ Solicita que se ordene el abandono del predio por parte de los ocupantes ilegales en un plazo máximo de seis meses, con posibilidad de desalojo inmediato en caso de incumplimiento, y que se coordine con las autoridades para proporcionar alojamiento transitorio a los desalojados. Informó el Juzgado de Garantía de Curanilahue, manifestando, en síntesis, que ante dicho Tribunal existen dos causas: primeramente, la causa RIT 993-2024: Iniciada el 11 de noviembre de 2024, donde se controló la detención de Luis Leonardo Neira Castillo y se formalizó la investigación en su contra por el delito de usurpación no violenta causando daño. Se describe que Neira Castillo cerró y levantó un cerco perimetral en un terreno de Forestal Arauco S.A., causando daños valorados en $240,000. Causa Rit N°: 1078-2024: Iniciada el 29 de noviembre de 2024, donde se controló la detención de Rodrigo Alejandro Sáez Toloza y se formalizó la investigación en su contra por el mismo delito. Sáez Toloza realizó un cierre perimetral y movimiento de tierra en un terreno de Forestal Arauco S.A., causando daños valorados en $400,000 Oportunamente se prescindió del informe de los recurridos. Se trajeron los autos en relación. ​ CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2°) Que, del mérito de los antecedentes aportados por la recurrente, se acredita el dominio de Forestal Arauco S.A. sobre el inmueble y la ocupación ilegal del mismo por un número indeterminado de personas, incluidos los recurridos, quienes han realizado construcciones e instalaciones en él, sin título alguno. ​ 3°) Que los documentos incorporados, consistentes en inscripciones registrales, planos, parte policial, actas notariales y fotografías, permiten tener por establecida la ocupación irregular del inmueble, d

Fallo

Por estas consideraciones, normas constitucionales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excma. ​ Corte Suprema de Justicia sobre esta materia, se declara: I.- QUE SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por Forestal Arauco S.A., en contra de Luis Leonardo Neira Castillo y Rodrigo Alejandro Sáez Toloza, disponiendo que la totalidad de los ocupantes ilegales del inmueble en cuestión, deberán hacer abandono del predio en un plazo máximo de seis meses, contado desde la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada, debiendo retirar construcciones e instalaciones del lugar. II.- La sentencia constituye suficiente apercibimiento, en orden a que, vencido el plazo otorgado sin cumplir el abandono, se procederá al desalojo inmediato con auxilio de la fuerza pública. III.- Se ordena la notificación de esta resolución a todos los ocupantes ilegales del inmueble, mediante fijación de copias en al menos tres puntos visibles del predio, por el receptor de turno. IV.- Se ordena oficiar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, así como a las carteras ministeriales pertinentes, para que adopten medidas destinadas a garantizar condiciones adecuadas de albergue transitorio para los eventualmente afectados por el desalojo. V.- Se ordena remitir los antecedentes al Ministerio Público, a fin de que se determine la eventual existencia de delitos relacionados con la

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C.A. de Concepción Concepción, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció en este proceso Rol N° 23.033-2024 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, el abogado Cristián Celis Bassignana, en representación de Forestal Arauco S.A., e interpuso acción de protección en contra de Luis Leonardo Neira Castillo con domicilio en calle Los Laureles 135, población Chillancito,

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