MANZO ROJAS, GUILLERMO EDUARDO/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Catalina Ferrer Carrera, en favor del condenado don Guillermo Eduardo Manzo Rojas, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, reprochando las condiciones en que se encontraría recluido, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que hace una semana se encontraría encerrado con heridas graves, sin que lo hayan llevado a enfermería o a constatar aquéllas, a pesar de tener puñaladas en la cara y en el cuerpo, añadiendo que es segunda vez que interpone un recurso de este tipo y que su deseo es que sea trasladado del centro penal en el que está a otro en el que pueda cumplir su condena de manera segura. SEGUNDO: Que a folio 6, evacuó informe la recurrida Gendarmería de Chile, oportunidad en la que indicó que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de La Serena y que el pasado 17 de marzo, se llevó a efecto audiencia ante el Juzgado de Garantía de La Serena, oportunidad en que se resolvió que no habían antecedentes suficientes para insistir en un traslado de Unidad Penal. Lo anterior, sin perjuicio de lo que pueda decidirse con nueva información. Sobre aquello, acota que se requirió una nueva petición en tal sentido, fijándose audiencia para el próximo 22 de abril. Refiere, finalmente, que el amparado ha declarado que no se encuentra en buenas condiciones y que habría sido víctima de una agresión en los calabozos del sector de estadística –lo que no fue informado por temor a represalias– por lo que fue atendido por personal de la Unidad de Salud, el 10 de abril del presente año, observándose al examen físico un aumento de volumen frontal izquierdo por herida con objeto punzante, indicándosele tratamiento antibiótico y curaciones, encontrándose con evolución favorable. Acompaña al informe: 1. Acta audiencia amparo en causa RIT N°1778-2025, de 17 de marzo de 2025; 2. Oficio Ordinario N°1723, de 16 de abril de 2025; 3. Formulario de constatación de lesiones, de 16 de abril de 2025; 4. Declaración del interno de 16 de abril de 2025; y 5. Informe de salud de 17 de abril de 2025. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, en cuanto al fondo del asunto sometido a conocimiento de esta Corte,
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Manzo Rojas, Guillermo Eduardo Gendarmería de Chile Recurso de amparo Rol N°170-2025.- La Serena, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Catalina Ferrer Carrera, en favor del condenado don Guillermo Eduardo Manzo Rojas, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, reprochando las condiciones en que se encon
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