LOPEZ HERNANDEZ VILENNY DEL CARMEN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 23 de marzo de 2025 comparece el abogado don Manuel Arismendi Soto, en representación de doña Vilenny del Carmen López Hernández, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N° 25144187, de 12 de marzo de 2025, en virtud de la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva de su representada y se dispone su abandono del territorio nacional en un plazo de 15 días. Expone que la amparada ingresó al país el año 2019; que ha contado con visas temporarias y; que presentó una solicitud de residencia definitiva que fue rechazada a través de la referida Resolución Exenta. Explica que el fundamento de dicha negativa dice relación con que su representada no pagó una multa por el periodo en que permaneció con su permiso de residencia temporal vencido y no adjuntó la copia de la resolución que daba cuenta de dicha multa. Hace presente que la multa en cuestión fue pagada el 1 de septiembre de 2023, sin embargo, no se le otorgó a la actora la oportunidad de acompañar el certificado de forma extemporánea. Sostiene que la decisión de la recurrida carece de proporcionalidad y razonabilidad, atendidos los antecedentes de arraigo de la amparada, por cuanto ha permanecido en el país por más de seis años, vive con su padre y madre, quienes tienen residencia definitiva, ejerce labores remuneradas y no tiene antecedentes penales. Previa referencia a la normativa que indica, solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25144187, de 12 de marzo de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, y que se resuelva su solicitud de residencia definitiva dentro de 5 días hábiles teniendo presente el comprobante del pago de la multa referido, o lo que se estime conforme a derecho. Segundo: Que, el 16 de abril de 2025 la abogada doña Valentina Gómez Baltán, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solici
Fundamentos
considerando lo expuesto, el 12 de marzo de 2025 se rechazó la solicitud en cuestión a través de la Resolución Exenta N° 25144187, por no remitir la sanción solicitada por la autoridad por los días de residencia irregular, disponiéndose el abandono del territorio nacional de la actora en un plazo de 15 días y reservándose los recursos de la Ley N° 19.880, sin que se hayan ejercido. Hace presente que no se ha dispuesto la medida de expulsión en contra de la recurrente. Explica que la Ley N° 21.325 establece como requisito para solicitar la residencia definitiva que dicha solicitud sea realizada dentro de los 90 días anteriores a la fecha de vencimiento del último permiso, conforme al artículo 37 incisos 1°, 2° y 3°. Además, señala que los artículos 107 y 119 de la misma ley establecen la imposición de multas a los extranjeros que continúen residiendo en el país con permiso vencido. Agrega que el procedimiento para el cálculo y pago de multas está disponible en el portal web del servicio, siendo necesario únicamente ingresar con la Clave Única para realizar el trámite. Sin embargo, durante toda la tramitación de la solicitud, el recurrente no remitió el comprobante de pago ni la resolución correspondiente, concluyéndose que no reunió los requisitos legales para ser beneficiario de la residencia definitiva. Respecto a la orden de abandono, señala que constituye una consecuencia necesaria e imperativa ante el rechazo de un permiso basado en causas legales, conforme al artículo 91 N° 4 de la Ley N° 21.325, enfatizando su carácter voluntario, a diferencia de las órdenes de expulsión, que son compulsivas. Finalmente, indica que no existe vulneración de garantías constitucionales por parte de la autoridad, ya que ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, solicitando el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes. Tercero: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Cuarto: Que, del examen de los antecedentes aportados por las partes, es posible constatar que la Resolución Exenta N° 25144187 dictada por el Servicio Nacional de Migracio
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de doña Vilenny del Carmen López Hernández en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25144187 de 12 de marzo de 2025 y se otorga un plazo de 60 días corridos para que acompañe ante la autoridad migratoria los antecedentes que le fueron requeridos por ésta, particularmente el comprobante de pago de la multa por residencia irregular, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones resolver nuevamente la solicitud de residencia definitiva una vez cumplido lo anterior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1225-2025. En Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 23 de marzo de 2025 comparece el abogado don Manuel Arismendi Soto, en representación de doña Vilenny del Carmen López Hernández, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución
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