SIN INFORMACION

RAMOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Sandra Ramos Romeu, cédula de identidad para extranjeros N° 26.625.559-4, de nacionalidad cubana, con domicilio en calle Departamental Nº915, comuna de San Miguel, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada el 1 de marzo de 2024, lo que transgrediría los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud planteada, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que mediante la Resolución Exenta N°25140773, de 11 de marzo de 2025, se resolvió la solicitud de la recurrente y se le otorgó un permiso de residencia definitiva, por lo que el recurso habría perdido oportunidad. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, del mérito del proceso consta que por

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Sandra Ramos Romeu, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°721-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Sandra Ramos Romeu, cédula de identidad para extranjeros N° 26.625.559-4, de nacionalidad cubana, con domicilio en calle Departamental Nº915, comuna de San Miguel, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en

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