JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PAILLACO

SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A/CABLE OSORNO

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

RECTIFICA FALLO

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Hechos

Vistos: Atendidos los términos del artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, y observándose que efectivamente existe un error de cálculo numérico respecto a la suma de los montos de las facturas a cuyo pago se condenó a la parte demandada, se acoge el recurso de aclaración, rectificación y enmienda y, en consecuencia, se rectifica la sentencia de 10 de junio de 2023 (folio 28) en su parte resolutiva, señalándose que en donde dice “la suma de $5.051.635.- (cinco millones cincuenta y un mil seiscientos treinta y cinco pesos)” debe decir “la suma de $7.739.543.- (siete millones setecientos treinta y nueve mil quinientos cuarenta y tres pesos)”. Entiéndase la presente resolución como parte integrante de la sentencia de 10 de junio de 2023, para todos los efectos legales. Regístrese y comuníquese. N°Civil-1461-2023. No firma la Fiscal Judicial Sra. Paola Carolina Oltra Shüler, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo por encontrarse haciendo uso de su feriado legal.

Fallo

se resuelve: Vistos: Atendidos los términos del artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, y observándose que efectivamente existe un error de cálculo numérico respecto a la suma de los montos de las facturas a cuyo pago se condenó a la parte demandada, se acoge el recurso de aclaración, rectificación y enmienda y, en consecuencia, se rectifica la sentencia de 10 de junio de 2023 (folio 28) en su parte resolutiva, señalándose que en donde dice “la suma de $5.051.635.- (cinco millones cincuenta y un mil seiscientos treinta y cinco pesos)” debe decir “la suma de $7.739.543.- (siete millones setecientos treinta y nueve mil quinientos cuarenta y tres pesos)”. Entiéndase la presente resolución como parte integrante de la sentencia de 10 de junio de 2023, para todos los efectos legales. Regístrese y comuníquese. N°Civil-1461-2023. No firma la Fiscal Judicial Sra. Paola Carolina Oltra Shüler, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo por encontrarse haciendo uso de su feriado legal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Al folio N°30 se resuelve: Vistos: Atendidos los términos del artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, y observándose que efectivamente existe un error de cálculo numérico respecto a la suma de los montos de las facturas a cuyo pago se condenó a la parte demandada, se acoge el recurso de aclaración, rectificación y enmie

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