GONZÁLEZ/MEDRANO
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección JAIME ANDRES MISAEL GONZÁLEZ SANHUEZA, en favor de su hijo FELIPE SANTIAGO ANTONIO GONZÁLEZ ARAVENA, y en contra del INSTITUTO REGIONAL DEL MAULE, establecimiento educacional sito en la ciudad de San Javier, por haber emitido la resolución de fecha 04 de diciembre, de esta entidad educativa, comunicada por correo electrónico, y en la que se informa la no promoción del hijo referido a tercero medio. Expone en su recurso que su hijo fue reprobado del curso de segundo medio, impidiéndosele pasar al nivel inmediatamente superior – tercero medio – a pesar de tener una nota promedio cuatro coma noventa (4.90) y dos asignaturas en rojo, siendo la nota mínima para pasar al nivel superior la nota 5.0 (5). Es decir, por una diferencia de décimas, no se entregaron fundamentos claros y documentados que respaldaran esta decisión, constituyendo un acto ilegal y arbitrario. Señala que a principios del segundo semestre de este mismo año 2024, llevaron a su hijo Felipe a consulta con el médico Dr. Claudio Ávila, quien determinó que el menor mostraba signos de Trastorno del Espectro Autista (en adelante, indistintamente, “TEA”). Este profesional recomendó algunos exámenes para así confirmar su diagnóstico, el que fue fue posteriormente confirmado mediante informes médicos y psicológicos que acreditaron, además, la presencia de un déficit atencional inatento y trastorno del ánimo. Manifiesta, a este respecto, que el diagnóstico primigenio fue comunicado por la madre a la profesora jefe de Felipe, la Sra. Daniela Alarcón, con fecha de 27 de agosto de 2024, y ante ello, el recurrente asegura que la información entregada aparentemente no fue escalada al equipo directivo, ni de convivencia escolar por parte de la docente a través del conducto regular, ya que el colegio no adoptó las medidas pedagógicas respecto al caso. En lo relativo a este punto, el recurrente narra la afectación del rendimiento académico de su hijo, quien manifiesta bloqueos que impiden demostrar plenamente sus capacidades, a pesar de tener un coeficiente intelectual dentro del rango normal alto, según la prueba WISC-V. Expresa, asimismo, que Felipe reconoció haber sido objeto de burlas de sus pares y, frente a ello, el citado Dr. Ávila recomendó no forzar a Felipe a someterse a exámenes adicionales en ese momento, sugiriendo un enfoque gradual que respetara su proceso de aceptación. Tratándose de la repitencia, el recurrente relata que el Reglamento Interno del Instituto Regional del Maule establece que, en casos de posible repitencia, el colegio debe realizar un análisis deliberativo considerando factores pedagógicos y socioemocionales, así como la participación de los apoderados y del estudiante m, lo que no ocurrió en el caso de Felipe. Cuenta que quisieron obtener un acta de repitencia o informe individual del caso de su hijo, lo que fue negado por el establecimiento recurrido. Asimismo, el colegio rechazó participar en una mediación solicit
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional deducida por don JAIME ANDRES MISAEL GONZÁLEZ SANHUEZA, en favor de su hijo FELIPE SANTIAGO ANTONIO GONZÁLEZ ARAVENA, y en contra del INSTITUTO REGIONAL DEL MAULE, en razón de haber emitido la resolución de fecha 04 de diciembre, de esta entidad educativa, comunicada por correo electrónico, y en la que se informa la no promoción del hijo referido a tercero medio. Acordada con el voto en contra del fiscal judicial don Gonzalo Pérez Correa, quien fue de opinión de acoger el recurso de protección interpuesto, teniendo para ello presente: 1.- Que, en atención a los antecedentes allegados a la causa, los cuales fueron ratificados en estrados por los apoderados de las partes, resulta pacífico entre estas, que la recurrida tenía informaciones previas, entregadas por especialistas psicólogos y médicos, relativas al comportamiento y desempeño académico que aquejaba al alumno de iniciales F.S.A.G.A, tanto así, que ello fue puesto en conocimiento por sus padres a la profesora jefe, autoridad académica que representa un vínculo claro, directo y adecuado entre el centro educacional y los apoderados del recinto. Lo anterior, se tradujo según informa la propia recurrida, en la adopción por parte d
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Talca, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección JAIME ANDRES MISAEL GONZÁLEZ SANHUEZA, en favor de su hijo FELIPE SANTIAGO ANTONIO GONZÁLEZ ARAVENA, y en contra del INSTITUTO REGIONAL DEL MAULE, establecimiento educacional sito en la ciudad de San Javier, por haber emitido la resolución de fecha 04 de diciembre, de esta entidad educativa
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