GARCÍA GUERRERO MARÍA VANESSA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de doña María Vanessa García Guerrero, venezolana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por ordenar el archivo su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°25107586 de 26 de febrero de 2025, acto arbitrario e ilegal que impide el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que el acto impugnado por el cual se ordenó el archivo de la solicitud de residencia definitiva ID N°65426830, se funda en que, según información de la Policía de Investigaciones (PDI), la recurrente salió del país el 24 de diciembre de 2022 y no registra nuevos ingresos al territorio nacional desde esa fecha. Argumenta que, si bien efectivamente salió de territorio chileno, también es cierto que retorno a Chile el día 10 de abril de 2024, lo que se evidencia en el sello de ingreso a territorio Chileno estampado en su pasaporte, Alega que la resolución impugnada resulta ilegal y arbitraria, pues vulnera el principio de igualdad ante la ley y debido a que ha sido emitida sin considerar la realidad de los hechos y los antecedentes presentados. Solicita ordenar al recurrido el desarchivo de la solicitud y que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo de 60 días y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña documentos Evacuó informe la Policía de Investigaciones de Chile, señala que, conforme a la información recabada en sus sistemas internos, la recurrente salió del país el 24 de diciembre de 2022 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, registrando un nuevo ingreso recién el 10 de abril de 2024, por el mismo aeropuerto, procedente de Perú. En consecuencia, es posible concluir que, a la fecha en que presentó su solicitud de residencia definitiva, esto es, el 09 de jun
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, la recurrente reclama en contra del recurrido por haber ordenado el archivo de su solicitud de residencia definitiva en base al argumento de que se encontraría fuera del país. TERCERO: Que ponderados los antecedentes expuestos conforme las reglas de la sana crítica, los informes evacuados y la resolución acompañada, no se advierte la ocurrencia de alguna conducta de los recurridos que, ilegal o arbitrariamente, atente o amenace las garantías de la Constitución Política de la República invocadas, porque la resolución impugnada por este arbitrio fue dictada por autoridad competente, quien actuó dentro de la esfera de sus atribuciones, el que aparece, además, suficientemente fundado en lo informado por la Policía de Investigaciones, entidad encargada por ley del control de las fronteras. CUARTO: Que, de esta manera, no concurriendo los presupuestos fácticos propios del recurso cautelar deducido, resulta forzoso desestimarlo. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de doña María Vanessa García Guerrero en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°686-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de doña María Vanessa García Guerrero, venezolana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por ordenar el archivo su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°2510
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