1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

COMERCIAL FASHION/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE QUILLOTA

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RUC:24-4-0568819-7, RIT I-8-2024 del Primer Juzgado de Letras y del Trabajo de Quillota, Rol IC.809-2024, Alejandro Musa Campos, abogado, en representación de la reclamante Comercial Fashions Park S.A., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 9 de octubre de 2024, pronunciada por don Rolando Alvear Valenzuela, Juez Titular del referido Tribunal, quien rechazó el reclamo formulado por la reclamante en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, recurso que se funda en dos causales de nulidad, a saber, como principal, la señalada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere pronunciada con infracción manifiesta a las normas de la sana crítica, en particular respecto del principio de la razón suficiente; y en subsidio de ella, en la causal contemplada en el artículo 477 del mismo código, o sea, que la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por infracción de lo dispuesto en el artículo 10 N°3 del código del ramo. Segundo: Que, conforme a los antecedentes de la causa, ella se origina por un reclamo de la empresa recurrente en contra de dos multas que le fueron cursadas por la Inspección del Trabajo de Quillota, ante denuncia que efectuó el Sindicato de la empresa Fashions Park S.A. Originalmente se trataba de 4 multas, todas por incumplimiento de la normativa laboral relacionada con los trabajadores que se indican de la tienda de Quillota. La reclamante reclamo por tres de estas multas y el Tribunal en el fallo objeto del recurso las rechazad. Deducido recurso de nulidad en contra del fallo respectivo, se reclaman respecto de dos multas, a saber, no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, al ser ambiguo lo expuesto y no existir certeza jurídica de la prestación de los servicios, según el detalle

Fundamentos

considerandos séptimo y siguientes los fundamentos para rechazar el reclamo respecto de las tres multas impuestas, dos de las cuales fueron recurridas en este recurso de nulidad. Tercero: Que el fundamento del Tribunal para rechazar el reclamo de la primera multa, signada como N° 3914/24/22-1, sostiene que el gran número de funciones que se indica en la propia resolución, se desprende que la descripción de las labores de los trabajadores no resulta suficientemente clara y específica, sino más bien ambigua, general y no permite tener claridad suficiente en cuanto a las funciones determinadas y específicas que deben cumplir, exponiéndolos entre otras circunstancias, a ser desvinculados por incumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato del trabajo, lo que también se produce por la enumeración que se hace, respecto de la complementariedad de esas funciones y su naturaleza, a lo que cabe agregar a que tal enumeración no es taxativa, estimándose que a este respecto la Inspección del Trabajo no incurrió en un error de hecho. Cuarto: Que, en cuanto a la segunda multa, el Tribunal estima que no se ha demostrado que la obligación de tomar fotografías se encontraba directamente relacionada con la función de vender y aplicar políticas visuales al salón de venta, todo lo cual no dice relación con la función de recibir dinero y como asistente de venta, entre otras funciones. Que, además, el Tribunal indica que la toma de fotografías y la obligación conjunta de subir las mismas a una plataforma para una evaluación posterior, podría implicar en la afectación de su calificación, lo que no se encuentra establecido o explicitada en los contratos de trabajo. Quinto: Que, en relación con la decisión del Tribunal de rechazar el reclamo, cabe analizar la primera causal de nulidad interpuesta como principal, esto es, la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, o sea, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expresa que los errores o infracciones en que ha incurrido el sentenciador dice relación con la valoración o apreciación de la prueba, refiriéndose específicamente a la sana crítica y al principio de la razón suficiente. Dice que la infracción se deriva de lo expuesto en los considerandos séptimo y octavo del fallo, los que transcribe, agregando que la infracción a las normas de la lógica y en particular al principio de razón suficiente, se configura ya que no es posible concluir que teniendo presente el sentenciador las más de las 30 funciones especificadas en los contratos de trabajo, únicamente por la cantidad de ellas, el sentenciador concluya que los contratos de trabajo fiscalizados no serían suficientemente claros y específicos, catalogando de ambigua su redacción. Luego se aboca a la multa N° 2 haciendo referencia a lo que señala el jefe de venta en el considerando cuarto, al que se refiere a la toma de la fo

Fallo

fallo objeto del recurso las rechazad. Deducido recurso de nulidad en contra del fallo respectivo, se reclaman respecto de dos multas, a saber, no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, al ser ambiguo lo expuesto y no existir certeza jurídica de la prestación de los servicios, según el detalle en que se determinan a lo menos 33 tareas y funciones para el cargo de cajero / a asistente integral, de los trabajadores que se señalan y, en segundo término, no consignarse por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la obligación de tomar 2 a 3 fotografías diarias de la sección asignada con el objeto de controlar el desempeño de las funciones. El Tribunal consigna en su fallo las posiciones de las partes involucradas y la prueba aportada por ambos, indicando en los considerandos séptimo y siguientes los fundamentos para rechazar el reclamo respecto de las tres multas impuestas, dos de las cuales fueron recurridas en este recurso de nulidad. Tercero: Que el fundamento del Tribunal para rechazar el reclamo de la primera multa, signada como N° 3914/24/22-1, sostiene que el gran número de funciones que se indica en la propia resolución, se desprende que la descripción de las labores de los trabajadores no resulta suficientemente clara y específica, sino más bien ambigua, general y no permite tener claridad suficiente en cuanto a las funciones determinadas y específicas que deben cumplir, exponiéndolos entre otras

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RUC:24-4-0568819-7, RIT I-8-2024 del Primer Juzgado de Letras y del Trabajo de Quillota, Rol IC.809-2024, Alejandro Musa Campos, abogado, en representación de la reclamante Comercial Fashions Park S.A., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiv

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