SIN INFORMACION

JEUNE PATRICK /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Marcelo Carvallo Contreras, se ignora profesión u oficio, quien interpone recurso de amparo en favor de Patrick Jeune, 42 años, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25185334, de 31 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de permanencia definitiva del amparado y ordenó su abandono del país, amenazando su derecho a la libertad personal. Expone que el amparado solicitó la permanencia definitiva el 24 de noviembre de 2023, luego de que su residencia temporal venciera el 25 de abril de 2019. Señala que se encuentra trabajando en el país de forma indefinida y que el Servicio Nacional de Migraciones le notificó el rechazo de su solicitud el pasado 31 de marzo, por no haber remitido copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, pero expresa que ya cuenta con tal documento. Alega que la orden de abandono es desproporcionada e irracional, ya que el amparado cumple con todos los requisitos para obtener la residencia definitiva, lo que vuelve en ilegal la actuación del Servicio, afectando la libertad de tránsito y de residencia del amparado. Solicita se acoja el recurso, y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25185334, ordenando al Servicio revertir la decisión de rechazo y continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria del amparado. Acompaña copia de cédula de identidad del amparado, resolución exenta de 31 de marzo de 2025, certificado de antecedentes penales de Chile y de su país de origen, certificado de cotizaciones, y comprobante de pago de multa. A folio 4, informa Eduardo Pizarro Ciangarotti, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien expone que, el 24 de noviembre de 2023, el amparado solicitó residencia definitiva mientras se encontraba irregular en el territorio nacional, sin acreditar el pago de la sanción por residencia irregular del artículo 107 o 119. Aña

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, a través de esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°25185334, de 31 de marzo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso el abandono del país dentro de 10 días, por no acreditar el pago de la sanción impuesta por residir en Chile con el permiso de residencia vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.325, al haber acreditado el pago de una multa distinta, esto es, por la demora en obtener la cédula de identidad para extranjeros. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes aportados por ambas partes, se logra establecer que: 1) el 28 de febrero de 2025, el amparado pagó el gravamen previsto por el artículo 106 de la Ley 21.325, por la suma de $67.294; 2) el 19 de marzo del mismo año, mediante notificación previa al rechazo, el Servicio Nacional de Migraciones le informó que se encontraba en una causal de denegación por residir de manera irregular, por no haber pagado la establecida en el artículo 107 de la referida ley y, 3) el 31 de marzo de 2025, al no cumplir con el pago de la referida sanción, se rechazó la residencia definitiva del amparado y se dispuso el abandono del país. Tercero: Que, del mérito de lo expuesto, se concluye que, si bien al actor se le comunicó la causal de rechazo de su solicitud de residencia definitiva, tanto en ella como en la resolución exenta que se impugna por esta vía, se omitió informarle que el pago que había realizado en febrero de 2025, no correspondía a aquel que se le exigía, pese a que el Servicio tuvo conocimiento del pago de una multa diferente, acompañando el respectivo comprobante. Cuarto: Que, conforme a lo señalado la decisión adoptada por la recurrida infringió lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 19.880 y en los artículos 5° y 91 de la Ley 21.325, toda vez que la resolución dictada en forma previa a la que motivó esta acción, careció de sustento toda vez que no se comunicó al actor que, el pago efectuado era erróneo y, sin embargo, se procedió a rechazar la residencia definitiva solicitada. En consecuencia, el acto impugnado deviene en ilegal y amenaza la libertad personal del actor. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, del análisis del certificado de cotizaciones del amparado, se advierte que la medida de abandono se torna desproporcionada, al poseer arraigo laboral en el territorio nacional desde el año 2018 y con continuidad, lo que permite concluir que, de ejecutarse la medida de abandono, se ocasionaría un daño en su desarrollo como persona y se afectará su derecho a tener un trabajo, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente, permitirá a la autoridad migratoria disponer la expulsión, conforme a lo prescrito en el artículo 127 N°3 de la Ley 21.325. Sexto: Que, en este sentido, es importante destacar que, el artículo 11 de la Ley 21.325, contempla el principio de interpretación de la normativa migratoria, conforme a la Constitución Po

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo a favor de Patrick Jeune y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25185334, de 31 de marzo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo a fin de otorgar un plazo no inferior a 60 días hábiles para que, el amparado, pague la multa impuesta. Asimismo, el Servicio deberá otorgar al actor el certificado de residencia definitiva en trámite mientras no dicte la resolución definitiva respecto de la situación migratoria de aquél. Transcurrido el plazo, la autoridad migratoria deberá resolver la solicitud de residencia definitiva. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-957-2025. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Marcelo Carvallo Contreras, se ignora profesión u oficio, quien interpone recurso de amparo en favor de Patrick Jeune, 42 años, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25185334, de 31 de marzo de 2025, que rechazó la so

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