SIN INFORMACION

MEDEL/SIRAK PRESTACIONES CLINICAS SPA

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral uno y dos, del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, y teniendo presente que del tenor del recurso de protección deducido se desprende que los hechos que sustentan la acción arbitraria e ilegal alegada, y objetivos pretendidos por el actor mediante este recurso, exceden la naturaleza de la acción constitucional en comento, además, teniendo en especial consideración, que la recurrente mantiene vigente el beneficio de prestación CAEC, por lo que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, sin perjuicio del ejercicio de otras acciones que en derecho corresponda. Por estas consideraciones, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido por Carlos Samuel Ramírez del Villar, en contra de Isapre Nueva Mas Vida S.A y SIRAK PRESTACIONES CLINICAS SPA. Regístrese y comuníquese. 648-2025 (Protección)

Fallo

fallo del recurso de protección, y teniendo presente que del tenor del recurso de protección deducido se desprende que los hechos que sustentan la acción arbitraria e ilegal alegada, y objetivos pretendidos por el actor mediante este recurso, exceden la naturaleza de la acción constitucional en comento, además, teniendo en especial consideración, que la recurrente mantiene vigente el beneficio de prestación CAEC, por lo que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, sin perjuicio del ejercicio de otras acciones que en derecho corresponda. Por estas consideraciones, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido por Carlos Samuel Ramírez del Villar, en contra de Isapre Nueva Mas Vida S.A y SIRAK PRESTACIONES CLINICAS SPA. Regístrese y comuníquese. 648-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

emt/cpi Antofagasta, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. A todo: Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral uno y dos, del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, y teniendo presente que del tenor del recurso de protección deducido se desprende que los hechos que sustentan la acción arbitraria e ilegal alegada, y objetivos pretendidos

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