HERNANDEZ VIADA JULIO CESAR /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Diego Calderón Castillo, abogado, en representación de Julio Cesar Hernández Viada, chileno, de 20 años, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y del Servicio Nacional de Migraciones, por impedirle al amparado obtener su cédula de identidad y pasaporte como chileno, pese a haber obtenido la nacionalidad chilena. Explica que, el amparado, tras obtener la permanencia definitiva en octubre del año 2015, obtuvo la nacionalidad chilena a través del Decreto Exento Nº2642, de 21 de octubre de 2024, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que le otorgó Carta de Nacionalización. Señala que, el acto ilegal y arbitrario que motiva el recurso, consiste en impedirle al amparado obtener la cédula de identidad y pasaporte como ciudadano chileno, debido a la falta de coordinación entre ambas instituciones recurridas, pues el Servicio Nacional de Migraciones no habría informado al Servicio de Registro Civil, del otorgamiento de la nacionalidad y, este último, al no contar con la información de su proceso de nacionalización, le niega la posibilidad de solicitar y obtener los documentos requeridos. Reclama que, la negativa carece de fundamento fáctico, pues ya se le otorgó la Carta de Nacionalización, y vulnera el artículo 11 del Decreto Supremo Nº5142, de 1960 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece que los documentos que el Servicio de Registro Civil e Identificación otorgue a las personas que han obtenido Carta de Nacionalización, deberán contener la mención de la nacionalidad chilena. Sostiene que, la situación ocurrida limita las oportunidades del amparado de acceder a experiencias académicas internacionales, tales como pasantías o intercambios educativos, restringiendo su desarrollo personal y futuro profesional. Además, con la cédula y pasaporte chileno puede viajar a 176 países sin necesidad de visa, versus los 59 permitidos con el pasaporte cubano, co
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, mediante la presente acción constitucional, el amparado cuestiona a las recurridas la imposibilidad de poder acceder y obtener la cédula de identidad y el pasaporte en calidad de ciudadano chileno, atendido que el actor obtuvo la Carta de Nacionalización el 21 de octubre de 2024, mediante Decreto Exento N°2642, emanado del Ministerio del Interior. Reclama -el actor- que el Servicio de Registro Civil e Identificación le impide obtener ambos documentos como chileno, y que el Servicio Nacional de Migraciones no ha comunicado que obtuvo la nacionalidad chilena. Segundo: Que, por su parte, el Servicio de Registro Civil e Identificación reconoció que no contaba con antecedentes acerca de la obtención de carta de nacionalización chilena por parte del recurrente, ni tampoco ha recibido información del Servicio Nacional de Migraciones respecto del cambio de nacionalidad del amparado, razón por la cual no ha podido obtener la cédula de identidad como ciudadano y el pasaporte chileno. Tercero: Que, el artículo 10 N°3 de la Constitución Política de la República establece que son chilenos “los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley”. Por su parte, el artículo 11 inciso segundo del Decreto Supremo N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior dispone que “los documentos que el Gabinete de Identificación otorgue a las personas que han obtenido carta de nacionalización, deberán contener la mención de la nacionalidad chilena sin emplear términos como 'nacionalizado chileno' u otros semejantes”. Cuarto: Que, del mérito de lo expuesto, habiéndose acreditado que el recurrente obtuvo la nacionalidad chilena el 21 de octubre de 2024, mediante Decreto Exento N°2642, del Ministerio del Interior, acto que fue comunicado al Servicio de Registro Civil e Identificación, según consta de la lista de destinatarios del referido decreto, por lo que la indicada repartición ha incurrido en un acto ilegal, al impedirle al amparado obtener su cédula de identidad y el pasaporte, vulnerando con ello la garantía constitucional relativa a la libertad personal, en particular, su derecho a salir del territorio nacional en su calidad de ciudadano chileno. Quinto: Que, en este sentido, resulta imprescindible que los órganos de la Administración del Estado actúen coordinadamente y con la debida diligencia en el ejercicio de sus funciones, de manera de no afectar los derechos de las personas. En la especie, se observa una evidente falta de coordinación, que ha redundado en perjuicio del recurrente. Sexto: Que, en virtud de lo expuesto, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acogerá el presente recurso de amparo en los términos que se indicarán.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don Julio César Hernández Viada, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, solo en cuanto se ordena al referido organismo tramitar la cédula de identidad y el pasaporte del actor, en su calidad de ciudadano chileno, dentro del plazo de treinta días corridos a contar de la notificación de esta sentencia, de conformidad con el Decreto Exento N°2642, emanado del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°Amparo-934-2025. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Diego Calderón Castillo, abogado, en representación de Julio Cesar Hernández Viada, chileno, de 20 años, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y del Servicio Nacional de Migraciones, por impedirle al amparado obtener su cédula de identidad y p
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