SIN INFORMACION

NEGRÓN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUEN

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes Rol N° 1191-2025, comparece don Sergio Andrés Negrón Mardones, cédula nacional de identidad N° 10.036.162-0, domiciliado en calle 12 de febrero N° 815, comuna de Pitrufquén, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales, en favor propio y en contra de la Ilustre Municipalidad de Pitrufquén, representada por su alcaldesa doña Jacqueline Romero Inzunza, por estimar que dicha entidad ha incurrido en omisiones ilegales y arbitrarias al permitir la instalación y funcionamiento de un paseo peatonal gastronómico en la vía pública, específicamente en las calles Vicuña Mackenna, Francisco Bilbao y Barros Arana de esa comuna, sin adoptar medidas de fiscalización ni mitigación frente a los efectos negativos que dicha actividad genera en su entorno inmediato. Refiere el actor que dicha instalación —consistente en carros de comida, mesas, sillas y escenarios— afecta gravemente su vida cotidiana, impidiendo el ingreso normal a su vivienda, generando contaminación acústica y ambiental, olores molestos, inseguridad vial y afectación a su salud mental, todo lo cual se produce a una escasa distancia de su propiedad, estimada en 2,5 metros. Agrega que padece patologías psiquiátricas debidamente diagnosticadas, que se han visto agravadas por la constante exposición a estímulos estresores provenientes de dicha actividad. Estima el recurrente que los hechos descritos configuran una vulneración a sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 2°, 4°, 8° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, su derecho a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, respeto y protección a la vida privada, derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y derecho de propiedad. Solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida adoptar medidas eficaces para impedir la instalación futura de este tipo de actividades frente a su domicilio, con expresa condena en costas. Declara

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio; SEGUNDO: Que lo reclamado en autos dice relación con la instalación de un paseo peatonal gastronómico por parte del municipio recurrido, a escasos metros de la vivienda del recurrente, actividad cuyo desarrollo resultó reconocido por la autoridad, precisando que se llevó a cabo hasta el 28 de febrero del año en curso, habiendo cesado su funcionamiento, a la fecha del informe, sin perjuicio de precisar que contaba con las respectivas autorizaciones de tránsito y sanitarias, habiendo desplegado, además, las medidas pertinentes a fin de hacerse cargo de las incidencias negativas. TERCERO: Que para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de...”, requisito que en la especie no concurre, por cuanto lo único pretendido en el recurso es que se paralice el funcionamiento de las actividades desplegadas con ocasión del paseo peatonal instalado por el municipio y, según lo informado, aquella funcionó hasta el 28 de febrero de 2025, por lo que perdió oportunidad o actualidad jurídica el presente recurso, no existiendo, en consecuencia, medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho. CUARTO: Que, así las cosas, atendido lo reflexionado precedentemente, resulta innecesario discurrir en torno a la supuesta vulneración a las garantías constitucionales referidas por quien ha interpuesto la acción y que pretendió vulneradas.

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, por haber perdido oportunidad, la acción constitucional de protección interpuesta por Sergio Andrés Negrón Mardones, en contra de la Municipalidad de Pitrufquén. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Sr. Juan Bladimiro Santana Soto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1191-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes Rol N° 1191-2025, comparece don Sergio Andrés Negrón Mardones, cédula nacional de identidad N° 10.036.162-0, domiciliado en calle 12 de febrero N° 815, comuna de Pitrufquén, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales, en favor propio y en contra de la Ilustre Municipalidad de P

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