CHALLAPA TICUNA MARISELA GENISIS Y OTROS CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLCHANE
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen doña Maricela Genisis Challapa Ticuna, por si y en representación de Celestino Blas Amaro Mamani, Víctor Melitón Amaro Mamani, Cristóbal Rene Flores Mamani, Marianela Isabel Flores Mamani, Efraín Alfonso Amaro Mamani, Maximiliana Bonifacia Amaro Mamani, Novelia Maribel Amaro Amaro, Aldo Antonio Amaro Mamani, y Rodrigo Antonio Amaro Mollo, por quienes deducen acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Colchane, representada por su alcalde don Teófilo Mamani García. Hace consistir el hecho ilegal y arbitrario en la ejecución de obras materiales, sin su consentimiento, sobre un terreno que afirman les pertenece. Las obras comenzaron el 28 de enero de 2025 en el pueblo de Quebe, abarcando un área aproximada de 2.307 metros cuadrados Explica que el conflicto se origina con la implementación del proyecto denominado “Construcción Cancha de Futbolito Localidad Quebe”, licitación ID 525512-52-LQ24, adjudicado por el municipio a la empresa Ingeniería y Construcciones Real Norte Spa. Alegan que no han otorgado autorización alguna, y que la Comunidad Indígena Aymara de Quebe, que habría suscrito un comodato con el municipio, carece de títulos de dominio sobre el terreno, según se verifica en el título de propiedad inscrito a fojas 1019 N°1055 del año 2016, que ellos mismos ostentan. Invocan la afectación al derecho a la identidad cultural, pues el sitio donde se construye la cancha reviste gran significación espiritual y patrimonial para el pueblo Aymara. Denuncian que la municipalidad no efectuó ninguna consulta indígena ni activó mecanismos de participación intercultural, lo que vulnera lo establecido en el Convenio 169 de la OIT y su reglamento, en particular los artículos 6 y 7 del convenio y los artículos 2 a 4 del Decreto Supremo N°66 de 2013. Asimismo, denuncian que se ha vulnerado su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, pues las obras se ejecutan en cercanía al bofedal de Quebe, ecosistema v
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que de lo informado por la Ilustre Municipalidad de Colchane y la carta acompañada, suscrita por la empresa que se adjudicó la construcción de la cancha de futbolito, que se ubicaría al costado del bofedal altoandino del poblado de Quebe, se deduce que el recurso perdió oportunidad, puesto que rescindieron de común acuerdo el contrato respectivo, de tal modo que no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar respecto del presunto acto arbitrario o ilegal alegado en el recurso, lo que conduce necesariamente a su rechazo. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de Maricela Genisis Challapa Ticuna, Celestino Blas Amaro Mamani, Víctor Melitón Amaro Mamani, Cristóbal Rene Flores Mamani, Marianela Isabel Flores Mamani, Efraín Alfonso Amaro Mamani, Maximiliana Bonifacia Amaro Mamani, Novelia Maribel Amaro Amaro, Aldo Antonio Amaro Mamani, y Rodrigo Antonio Amaro Mollo en contra de la Ilustre Municipalidad de Colchane. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°598-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparecen doña Maricela Genisis Challapa Ticuna, por si y en representación de Celestino Blas Amaro Mamani, Víctor Melitón Amaro Mamani, Cristóbal Rene Flores Mamani, Marianela Isabel Flores Mamani, Efraín Alfonso Amaro Mamani, Maximiliana Bonifacia Amaro Mamani, Novelia Maribel Amaro Amaro, Aldo Antonio Amaro Mamani, y Rodrigo Antonio A
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