MAMANI LOPEZ ARIEL CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACÁ Y OTRO
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Luis Pizarro Escobar, abogado, en nombre de Ariel Mamani López, boliviano, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, ex Intendencia Regional de Tarapacá y el Servicio Nacional de Migraciones, por decretar la expulsión y prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 25 años, mediante Resolución Exenta N°7.969 de 25 de febrero de 2025, notificada personalmente el 25 de marzo 2025. En primer lugar, denuncia como hecho ilegal la dictación de la resolución de expulsión administrativa sin haberse sustanciado un proceso contencioso administrativo conforme a los estándares establecidos en la Ley N° 21.325, vigente desde el 12 de febrero de 2022, lo que a su juicio contraviene los principios del debido proceso. En segundo término, señala que el procedimiento que dio origen a dicha resolución se habría iniciado mediante el Oficio Ordinario N° 56.715 de 25 de octubre de 2024, sin que mediara una notificación efectiva al reclamante, quien en ese momento se encontraba privado de libertad, lo cual le habría impedido ejercer su derecho a defensa y formular descargos. En tercer lugar, cuestiona la aplicación del Decreto Ley N°1.094 de 1975, cuerpo normativo ya derogado, en lugar del marco legal vigente, lo que, a su juicio, vulnera los principios de legalidad, debido proceso, igualdad ante la ley y no discriminación. En cuarto lugar, reclama que la autoridad migratoria no consideró debidamente las circunstancias personales y familiares del reclamante, tales como su larga residencia en Chile, su inserción laboral en una panadería, sus vínculos familiares en el país y la existencia de un hijo que reside en territorio nacional. Finalmente, objeta que la medida de expulsión se haya fundado exclusivamente en sus antecedentes penales (condenas por cond
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, el recurrente deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N°23987 de 03 de Julio de 2024, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional. SEGUNDO: Que el actor funda su reclamo en el hecho de haberse decretado orden de expulsión en su contra sin considerar que cuenta con arraigo familia en el país. La autoridad reclamada, por su parte, señala que la resolución cuestionada fue dictada por autoridad competente, debidamente fundada y motivada en el hecho de haber sido condenado por sentencia ejecutoriada y luego haber incumplido la orden de abandono decretada en su contra, cumpliéndose con los propuestos legales para ello. TERCERO: Que en atención a lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se colige la realización de un procedimiento sancionatorio, que terminó con la expulsión del extranjero, quien dentro del plazo conferido por la autoridad no efectuó descargos, siendo notificado por carta certificado en el domicilio registrado, fundándose la expulsión en la existencia de múltiples condenas, no apareciendo la medida como desproporcionada ni ilegal. CUARTO: Que, conforme a los antecedentes antes expuestos, es posible colegir que en la especie no se ha cometido ilegalidad en la dictación de la Resolución Exenta que se impugna, ya que se encuentra debidamente fundada, dictada por autoridad competente y debidamente ponderados los antecedentes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 de la ley del ramo.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara que SE RECHAZA el reclamo deducido a favor de Ariel Mamani López en contra del Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, ex Intendencia Regional de Tarapacá y el Servicio Nacional de Migraciones. Conforme lo dispuesto en el artículo 161 inciso segundo de la Ley N°21.325, se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada el 08 de septiembre del año en curso. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N°13-2025 Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Luis Pizarro Escobar, abogado, en nombre de Ariel Mamani López, boliviano, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, ex Intende
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