SIN INFORMACION

MACHUCA/PRIMER JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

21 de abril de 2025

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Mauricio Alejandro Núñez Sotelo, abogado, quien interpone recurso de queja en contra de la Juez del Primer Juzgado Civil de Valparaíso, Sra. Patricia María Montenegro Vásquez, por la dictación de la sentencia de 18 de marzo de 2025, que rechazó por extemporánea la demanda de implicancia y recusación interpuesta contra el juez árbitro Benjamín Zárate Contreras. En cuanto a los hechos, expone que por escritura pública el 18 de marzo de 2022, su representada vendió y transfirió a doña Beatriz Elena Machuca Alcalde, las acciones de la Sociedad, quien no cumplió con el pago de las mismas. En la cláusula octava de dicho instrumento, las partes acordaron ante la dificultad que se susciten, estas fueran resueltas por el Arbitro don Benjamín Zárate Contreras en su calidad de arbitrador. El diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro se llevó a efecto la audiencia de conciliación con la presencia de las partes y el árbitro don Benjamín Zarate, en dicha oportunidad al proponer las bases de acuerdo, manifestó no poder proponer bases dado que a petición de un accionista de la sociedad redactó el contrato de compraventa sobre el cual recae el conflicto. Ante dicha manifestación, el seis de marzo de dos mil veinticinco, se presentó al tribunal el escrito solicitando la implicancia y recusación del árbitro, conforme lo dispuesto en los artículos 195 N° 8 y 196 N° 14 del Código Orgánico de Tribunales. Añade que el Tribunal el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, rechazó la solicitud argumentando que la petición es extemporánea dado que el solicitante habría tomado conocimiento de dicha causal en la audiencia de 29 de noviembre de 2024. Añade que además, las partes en el contrato denominado "compraventa de acciones" celebrado el 18 de marzo de 2022, expresaron que "renuncian a las causales de implicancia o recusación que pudieran afectarle" al juez árbitro, estampando firma, cédula de identidad y huella digital, con autorización de ministro d

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo prescrito en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales el recurso de queja tiene por objeto corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, arbitrio que solamente procede cuando la falta o abuso se comete en la dictación de la sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o en la sentencia definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes aparece que lo que se cuestiona a la Juez del Primer Juzgado Civil de Valparaíso, es que en la dictación de la sentencia definitiva de dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, se rechazó la solicitud de implicancia y recusación en contra del árbitro don Benjamín Zárate Contreras, por extemporánea. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes respectivos se logra establecer que, en la especie, se ha formulado una solicitud de implicancia en contra del Juez Árbitro Arbitrador, señor Benjamín Zárate Contreras, la que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, debe ser promovida ante él mismo, expresando la causa legal en que se apoya y los hechos en que se funda, acompañando u ofreciendo presentar las pruebas necesarias y pidiéndole se inhiba del conocimiento del negocio. Además, el artículo 118 inciso segundo del cuerpo legal precitado, exige una consignación previa de un cuarto de Unidad Tributaria Mensual, para dar curso a tal solicitud, la que no consta su cumplimiento. Cuarto: Que, conforme a lo expuesto, se logra concluir que la recurrente debió realizar la solicitud ante el mismo árbitro, previa consignación, evidenciándose de esta forma, la falta o abuso grave en que incurrió la señora jueza recurrida, la que debe ser enmendada a través de esta vía.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se acoge el recurso de queja deducido por Mauricio Alejandro Núñez Sotelo, en contra de la Jueza del Primer Juzgado de Valparaíso, doña Patricia Montenegro Vásquez y se deja sin efecto, la sentencia de dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, debiendo ocurrirse ante quien corresponda. Se deja constancia que esta Corte no estima del caso hacer uso de la facultad prevista en el inciso final del artículo 345 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-856-2025. En Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Mauricio Alejandro Núñez Sotelo, abogado, quien interpone recurso de queja en contra de la Juez del Primer Juzgado Civil de Valparaíso, Sra. Patricia María Montenegro Vásquez, por la dictación de la sentencia de 18 de marzo de 2025, que rechazó por extemporánea la demanda de implicancia y recu

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