BARBARINO./SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Marycarmen Barbarino, de nacionalidad italiana, con domicilio en calle San Ignacio N°1290, comuna de Padre Hurtado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de ratificación de residencia temporaria formulada el 28 de mayo de 2024, lo que transgrediría los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud planteada, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacúa informe solicitando el rechazo de la acción intentada. Sostiene que por Resolución Exenta N°130.515, de 6 de julio de 2020 se otorgó a la recurrente un permiso de residencia temporaria por el plazo de un año y que el mismo nunca fue materializado a pesar de ser debidamente notificado. Añade que el 28 de mayo de 2024 solicitó la ratificación de dicho permiso, y que dicha solicitud, desde la fecha de su presentación se encuentra en etapa de “Análisis Residencia Temporal”. En cuanto al tiempo de tramitación, refiere que el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país tuvo como consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas, que significó un retraso irresistible para la autoridad, circunstancia que ha sido reconocida como una situación de caso fortuito, prevista como excepción al plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Indica que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración es el silencio administrativo negativo y no la acción constitucional de protección,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Marycarmen Barbarino, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de sesenta días corridos emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°763-2025 Protección PAGE 1
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Marycarmen Barbarino, de nacionalidad italiana, con domicilio en calle San Ignacio N°1290, comuna de Padre Hurtado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domicil
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica